En ese orden de ideas debemos señalar que el Décimo Tercer Mes es una bonificación especial que estableció el Legislador como un derecho adicional que reciben anualmente los trabajadores del sector privado y los servidores públicos, la cual debe pagarse en tres partidas proporcionales, la primera el 15 de abril, la segunda el 15 de agosto y la última el 15 de diciembre. Este derecho adquirido surgió a través del Decreto de Gabinete No. 221 del 18 de noviembre de 1971 y la Ley No. 52 de 16 de mayo de 1974, modificada por la Ley No. 133 de 31 de diciembre de 2013, para beneficiar a los trabajadores por su desempeño y contribución laboral.

Sentencia de 12 de enero de 2024. Acción de Inconstitucionalidad contra los numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de 16 de mayo de 1974, conforme quedó modificado por la Ley 133 de 31 de diciembre de 2013.

Texto del Fallo

Concepto

En cambio que el “bono de antigüedad” es una compensación, premio o recompensa, de agradecimiento opcional, que el empleador le reconoce al trabajador por su entrega a la empresa y sentido de pertenencia, así como a cualidades del trabajador o algún esfuerzo en contribuir al mejoramiento corporativo empresarial, de igual forma, la empresa le otorga estos bonos a los trabajadores por metas alcanzadas, no obstante, puede ser eliminado en cualquier momento.

Sentencia de 18 de noviembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilia Esther Torres Tapia contra Contraloría General de la República.

Texto del Fallo