La Superintendencia de Bancos de Panamá es la entidad reguladora y supervisora de los Bancos autorizados para operar en la República, cuyo objetivo primordial es velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario en función de lo cual ejecuta inspecciones ordenadas por la Ley Bancaria, por la Junta Directiva y aquellas otras que considere necesarias o prudentes, siendo fundamental garantizar la aplicación de las normas de supervisión contenidas en el Manual Único de Supervisión basada en Riesgos (MUSBER), aprobado con la Resolución de Junta Directiva SB-JD-0032-2012 del 3 de julio de 2012, la que establece que producto de las inspecciones realizadas se remitirá a los Bancos un informe con los hallazgos, recomendados e incumplimientos determinados durante esta.

Sentencia de 19 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Capital Bank Inc. c Superintendencia de Bancos de Panamá.

Texto del Fallo

Información confidencial

En cuanto a las normas de confidencialidad aplicables al Sistema Bancario, éstas encuentran su principal reglamentación en la Ley No.f8 de 1959 y en el Decreto de Gabinete No.238 de 1970. Este último prohíbe a la propia Comisión Bancaria, que es el organismo de supervisión de estas entidades, realizar u ordenar investigaciones acerca de los asuntos particulares de algún cliente de un banco, salvo que aquellas sean exigibles vía judicial. (artículo 74 del Decreto de Gabinete No.238 de 1970). La violación de este precepto, es sancionado de acuerdo al artículo i01 del mismo cuerpo legal.

Otras normas protectoras de la confidencialidad, las encontramos en el artículo 65 del precitado Decreto, en que se establecen las limitaciones del inspector de la Comisión Bancaria al acceso a las cuentas de depósito de cualquier clase (ni valores en custodia, ni las cajas de seguridad, ni los documentos derivados de operaciones de crédito que tengan los clientes en un entidad bancaria determinada), salvo que mediase orden judicial.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Presupuestos

Finalmente, la Sala Tercera desea reiterar, que los márgenes de confidencialidad otorgados a las entidades bancarias para proteger al sistema, no son absolutos, y que la misma puede ser franqueada en aras de la cooperación judicial, siempre y cuando medien los siguientes presupuestos:

1. Orden escrita que provenga de autoridad competente: en el caso de las cuentas cifradas debe ser extendida por Jueces o magistrados de la jurisdicción penal o funcionarios de instrucción del Ministerio Público (ley 18 de 1959), de los Magistrados de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial (Decreto de Gabinete No.36 de 1990, artículo 60) o por el Contralor General de la República (artículo 11 de la Ley 32 de 1984).

2. Que los precitados funcionarios adelanten procesos e investigaciones sobre hechos punibles, o de mal manejo de fondos públicos que señalen a determinadas personas, y que en relación a ellas, recaiga la orden de investigación o cautelación de una cuenta cifrada; y

3. Que se realice a través de acción exhibitoria, o de los mecanismos legales establecidos para los agentes instructores del Ministerio Público.

Sentencia de 27 de enero de 1993. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Deutsch-Sudamerikanische Bank, A.G. c/ Contraloría General de la República. Acto impugnado: Resolución 480 de 27 de diciembre de 1990. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo