Bajo este orden de ideas, conviene mencionar que la relación del agente económico y el consumidor que originó la actuación por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) que se censura está materializada en lo que Se conoce como relación de consumo, misma que ha sido definida en autoría nacional por el Doctor Luis Camargo Vergara como “relación jurídica a través de la cual un consumidor obtiene bienes y servicios de carácter final de parte de un proveedor cuya actividad se realiza de forma profesional y habitual y a título oneroso…” y establece como elemento de conformación de esta relación al nexo jurídico “que materializa la transacción y genera obligaciones y derechos para las partes y la aplicación de la ley especial.”
Por consiguiente, atendiendo a la especialidad de este tipo de relación y controversia, debe este Tribunal avocarse a la norma especial contenida en la Ley No. 24 de22 de mayo de 2002, modificada por la Ley No. 14 de 18 de mayo de 2006, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de los consumidores o clientes.
(…)
En esta instancia no puede perderse de vista que es facultad de la entidad demandada (ACODECO) sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, que por razón de la investigación de las quejas que se le presenten, sea comprobado que han infringido los derechos del consumidor o cliente. En función de dicha potestad debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 36 de la citada Ley No. 24 de 2002, modificada la Ley No.14 de 18 de mayo de 2006.
Sentencia de 03 de abril de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Gestión y Contratas, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18100