De la normativa legal citada arriba, este Tribunal considera importante resaltar para el caso que nos ocupa, que el historial de crédito de un consumidor, por una transacción bancaria alcanza toda la información o dato, en cualquiera que fuera su modalidad, creación, almacenamiento, organización y acceso, relacionada una transacción bancaria, cualquiera fuera su modalidad, de ahí, que se entiende que los datos o información que reposaren en un banco por una transacción bancaria y portales efectos que sean entregados a un agencia de información forma parte del historial de crédito.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18590.

Texto del Fallo

De las normas transcritas, se constata que es tanto Derecho de los consumidores, como Obligación de los Proveedores, el que se reciba información clara y veraz del producto o servicio que se va a adquirir. En ese sentido, en el caso bajo estudio, quedó consignado que el agente económico, no ofreció un seguro de cancelación de viaje a la consumidora, que hubiese cubierto las penalidades del viaje que no pudo realizar, por motivos de salud refrendado por un diagnóstico médico.

Es por ello que, la Resolución Demandada fundamentó su Decisión, en precisamente esa obligación legal, claramente definida por parte de los agentes económicos, de brindar información veraz a los consumidores, respecto al producto o servicio que va a ofrecer, para que éste pueda tomar su decisión al momento de la adquisición o no del mismo.

… luego de revisar las piezas procesales incorporadas del Proceso llevado en Sede Administrativa, quedó consignado que no hubo constancia que se le haya comunicado a la consumidora la existencia de un seguro de cancelación de viaje, por lo que al no tener conocimiento de ello y no obtener la información de manera clara y oportuna, no tuvo la oportunidad de decidir si lo adquiría o no, trayendo como consecuencia el no poder acceder al reembolso total de lo pagado, ante una situación de enfermedad acaecida que le impidió viajar.

Sentencia de 23 de octubre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Servicios Interamericanos de Viaje, SA c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). 18585.

Texto del Fallo

… que refieren como derecho de los consumidores el “Ser protegidos en sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo, en toda relación de consuma, y contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen faltas a la veracidad o información errada o incompleta sobre los productos o servicios” y “Recibir indemnización efectiva o la reparación de los daños y perjuicios atribuibles a responsabilidades del proveedor o prestador del servicio, de conformidad con los términos que señala la ley”.

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.

Texto del Fallo

En ilación a lo expuesto, merece hacer referencia a lo manifestado por el Doctor Luis Antonio Camargo, en su obra titulada “Derecho Procesal de los Consumidores”, al indicar que el proceso de consumo, “sea administrativo o judicial, servirá de instrumento para resolver las pretensiones fundamentales en los derechos de los consumidores de carácter sustantivas, para lo cual tendrán vigencia no sólo los principios o características generales o comunes del derecho procesal sino también las particularidades propias del derecho de los consumidores que la ley materializa, a través de normas que exigen bienes y servicios de calidad, el derecho a la reclamación, el derecho a precios accesibles, el derecho a la seguridad, el derecho a elegir, el derecho a ser escuchado, etc., pero principalmente lo que la ley resume en su artículo primero en un sólo concepto <el interés superior del consumidor>, con lo cual el aspecto social ha de ser tomado en cuenta para toda la actuación, desarrollo y decisión en estos procesos. “

Sentencia de 29 de septiembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción LUMOVIL, S.A. c Administrador de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. 18519.

Texto del Fallo

En ocasión de lo expuesto, precisa referirnos al principio del interés superior del consumidor, respecto al cual, la Sala, en sentencia del 25 de junio de 2019 señaló: “…denota la orientación de las normas que regulan la materia que establecen como fin último la protección de los consumidores, bajo el supuesto de su debilidad en la estructura de funcionamiento del sistema económico y comercial. De allí que, los reconocimientos de sus derechos deben ser respetados y garantizados conforme a la Constitución y la Ley, siempre en el marco del debido proceso, con independencia que la reclamación sea individual y colectiva por los afectados. . .”

En ese sentido, le asiste al consumidor el Derecho a la Reparación, el cual ha sido conceptualizado doctrinal y jurisprudencialmente, como aquel en que los consumidores tienen derecho a recibir compensación o reparación por los daños o perjuicios sufridos como resultado de productos o servicios defectuosos o prácticas comerciales abusivas.

Sentencia de 19 de agosto de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción SILABA MOTORS, S.A. c Autoridad Nacional de Protección al Consumidor. 18410.

Texto del Fallo