Sobre el particular, recordemos que debe recordarse que en los procesos de ejecución coactiva como el que nos ocupa, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda, y su debida notificación interrumpe la prescripción; criterio que ha sido reiterado por este Tribunal en constante y uniforme jurisprudencia.

Auto de 1 de julio de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo R.S.Q. c Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo

En este punto, es dable destacar que mediante reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera, se ha enfatizado que en los procesos ejecutivos, el auto que libra mandamiento de pago equivale a la presentación de la demanda. Además, esta Superioridad ha enfatizado que en los Procesos Ejecutivos por Cobro Coactivo, el término de prescripción se interrumpe con la notificación del auto que libra mandamiento de pago (artículo 669 del Código Judicial, en  concordancia del artículo 1649-A del Código de Comercio).

En el caso que nos ocupa, la notificación del auto que libra mandamiento de pago contra J.E.R.S., se dio de manera tácita o por conducta concluyente el día 5 de marzo del 2020, según se observa del Informe de Notificación visible a foja 50 del expediente ejecutivo.

Auto de 8 de julio de 2021. Excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá.

Texto del Fallo