Podemos concluir que el ascenso de M.B.R., del rango de Comisionado, no cumple con el mínimo de años de antigüedad en el servicio como oficial, ni con el mínimo de años de antigüedad en el grado inmediatamente anterior (Subcomisionado).

Con esta contravención de requisitos para el ascenso del funcionario, se comprueban los cargos de ilegalidad atribuidos al Decreto Personal No. 362 de 6 de diciembre de 2016, en lo concerniente a los artículo 77, 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y a los artículos 395, 396, 397, 399 y 402 del Decreto Ejecutivo 172 de 1999, así como también el Capítulo VII del Manual de Ascensos de la Policía Nacional, publicado en la Orden General No. 136 de 18 de julio de 2007, al no haberse acreditado la antigüedad correspondiente, siendo esto esencial para el otorgamiento de un ascenso a los miembros de la Policía Nacional.

Sentencia de 24 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Superioridad advierte que el activador jurisdiccional aduce que la vulneración surge, por el incumplimiento de las normas que rigen la materia en lo atinente a la antigüedad en el Nivel de Oficiales y en el rango inmediatamente anterior; es decir, el grado de Teniente; e igualmente, sobre la base de que un ascenso debe hacerse por disposición del Órgano Ejecutivo, tomando en consideración que la finalidad de todo ascenso es fortalecer el espíritu policial.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo