El principio de legalidad administrativa, con arreglo al cual deben efectuarse las actuaciones administrativas, ha sido quebrantado con el ascenso de G.G., al rango de Subteniente, puesto que, reiteramos, la entidad pública demandada emitió tal acción de personal, desatentiendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Es dable anotar que el referido principio orientador del Derecho Administrativo, es uno de los controles y garantías a los que se supeditan las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, a fin de lograr la satisfacción del interés general. Implica, por tanto, adecuar el ejercicio de funciones administrativas a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico que las fundamenta, es decir, dar fiel cumplimiento a las normas (constitucionales y legales) que gobiernan la actuación administrativa.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

En primer lugar, esta Corporación de Justicia observa que, la parte demandante hace referencia al principio de Legalidad, por lo cual resulta necesario referirse al mismo brevemente.

En ese sentido, debe recordarse que el Acto Administrativo es concebido como aquella declaración o acuerdo de voluntad, expedida o celebrado por una Autoridad u Organismo Público, con la finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, que por su contenido y alcance queda sometida al Derecho Administrativo (numeral 1 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000).

De esta forma, los Actos Administrativos- vistos desde la función que están llamados a cumplir-, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados.

En virtud de ello, resulta evidente que, esos Actos Administrativos, por definición, tienen que ajustarse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley. Este Principio de Legalidad de las actuaciones administrativas, está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 2000.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio Accidental C&C Playa El Agallito c Municipio de Chitré.

Texto del Fallo

Independientemente que nos encontremos en presencia de un acto discrecional o no; debe primar lo dispuesto en el Principio de Racionalidad, el cual evidentemente se extiende a la motivación y argumentación que debe encontrarse presente en todas las actuaciones que emanen de la Administración.

Sentencia de 11 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción T.I.V. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Esta Sala ha expresado, reiteradamente, que un acto definitivo es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica; y que los actos preparatorios o de mero trámite son aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado adoptar una decisión final cuya condición puede variar.

Auto de 13 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.A.G.B. c Servicio Nacional Aeronaval.

Texto del Fallo

Concepto

Ya la Sala ha expresado reiteradamente, que un acto definitivo y es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica y consideramos este no es el caso.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 25 de octubre de 2018.

Texto del Fallo