Es menester traer a colación el criterio que reiteradamente ha sostenido esta Sala, en cuanto a que los actos administrativos, vistos desde la función que están llamados a cumplir, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados, por ello tienen que ceñirse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley, tal como está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Auto de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.C.V. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

En este sentido, debe anotarse que nuestra legislación contempla el Principio de Estricta legalidad como pieza fundamental del Derecho. Dicho principio, en el ámbito administrativo, se encuentra desarrollado en los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 2000.

De una lectura de estas disposiciones legales, se puede inferir que la finalidad del Principio de Estricta Legalidad, es garantizar que las actuaciones de las autoridades públicas se sujeten a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se vite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

En ese sentido, debe recordarse que el Acto Administrativo es concebido como aquella declaración o acuerdo de voluntad, expedida o celebrado por una Autoridad u Organismo Público con la finalidad de crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica, que por su contenido y alcance queda sometida al Derecho Administrativo. (Numeral 1 del artículo 201 de la Ley N° 38 de 2000).

De esta forma, los Actos Administrativos vistos desde la función que están llamados a cumplir, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados.

En virtud de ello, resulta evidente que, esos Actos Administrativos, por definición, tienen que ajustarse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley. Este Principio de Legalidad de las actuaciones administrativas está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Sentencia de 11 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.A.P.V. y otros c Ministerio de Gobierno.

Texto del Fallo

La finalidad del Principio de Estricta Legalidad es salvaguardar que la actuación de las Autoridades Públicas se ajuste a las reglas y normas previamente establecidas, de forma tal, que evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 5 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Payardi Terminal Company, S.DE R.L. y el Centro de Incidencia Ambiental de Panamá (CIAM) c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Sobre este tema en particular, estimamos importante indicar que el expediente administrativo constituye una de las piezas fundamentales para que el Tribunal pueda formarse una acertada convicción sobre los hechos y garantice que el proceso sirva para la realización de la justicia, ya que el mismo refleja el recorrido de formación de la voluntad del acto que se emite, sustentando la decisión de la Administración.

La inexistencia del expediente administrativo genera una presunción negativa en cuanto a la validez de la actuación administrativa carente de apoyo documental, al momento de determinar la legalidad de dicha actuación.

Es por ello que, tal omisión puede obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte actora, por lo que aprovechamos la oportunidad para hacer un llamado de atención a la entidad administrativa demandada, instándola a cumplir con la responsabilidad legal contenida en el artículo 69 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, que señala que toda actuación administrativa debe constar por escrito y debe anexarse al expediente respectivo, con indicación de fecha de inicio y de archivo, salvo las excepciones de ley, la cual debe foliarse en numeración corrida, consignada con tinta u otro medio seguro, por orden cronológico de llegada de los documentos, y registrarse en un libro , computador, tarjetario o por cualquier medio de registro seguro, que permita comprobar su existencia o localización; de forma tal que se garanticen los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y defensa de los administrados.

Sentencia de 16 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad E.A.O.D. c Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá.

Texto del Fallo