En ese orden de ideas, se advierte que la Resolución No. 01-2022 de 13 de septiembre de 2022, dictada por el Director del Colegio C.E.B.G. Presidente Roosevelt de Panamá Norte, acto impugnado, mediante la cual se solicitó al Órgano Ejecutivo que por conducto del Ministerio de Educación se declara insubsistente el nombramiento de la hoy demandante, lo cual fue confirmado por medio de la resolución No. 002 de 1 de febrero de 2023, emitida por la Dirección Regional de Educación de Panamá Norte, los mismos no constituyen actos principales ni definitivos, razón por la que no podían ser recurridos vía jurisdicción contenciosa, habida cuenta que los mismos no decidían como tampoco daban por terminada la relación laboral entre las partes, por ser de mero trámite. Es por ello, que pese a que el acto impugnado pudiese vulnerar derechos subjetivos de la peticionaria, esta acción no constituye un acto definitivo.

Ahora bien, es importante señalar que el artículo 42 de la Ley 135 de 1943, modificado por el artículo 25 de la Ley 33 de 1946, dispone que para ocurrir en demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativa es necesario que los actos administrativos impugnados sean “actos o resoluciones definitivos o providencias de trámite si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que pongan término o hagan imposible su continuación”, es decir, es indispensable que los actos acusados de ilegalidad causen estado o sean de carácter definitivo, situación que a nuestro criterio no se presenta en este caso, puesto que dicha acción de personal debió ser perfeccionada mediante un decreto de personal dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación de conformidad con lo preceptuado en el último párrafo del artículo 104 del Resuelto 326 de 22 de marzo de 2006, Reglamento Interno del ministerio de Educación.

Auto de 27 de junio de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción K.D.C.D.L.A. c C.E.B.G. Presidente Roosevelt de Panamá Norte.

Texto del Fallo

Los Actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases. A) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera, por asimilárseles a la Decisión definitiva; y, b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden ni obstaculizan el mismo, y por tanto, no son impugnables ante la Justicia Contencioso-Administrativa.

Auto de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.N.P.H. c Ministerio de Relaciones Exteriores.

Texto del Fallo

Los Actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera, por asimilárseles a la Decisión definitiva; y b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden no obstaculizan el mismo, y por tanto, no son impugnables ante la Justicia Contencioso-Administrativa.

Auto de 29 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad R.R.D. c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

Cabe destacar además, que los actos administrativos impugnados en estricto derecho son actos de mera comunicación en donde se le recordó a la accionante que su contratación iba a finalizar el día 31 de diciembre de 2019 y que en realidad los mismos no causan una afectación de derechos subjetivos, por lo que al vencimiento del acto administrativo principal de dejar de tener vigencia el mismo, tampoco era necesario emitir una resolución o acto administrativo formal.

Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.P.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Los actos administrativos de impulso, equivalen a los actos preparatorios o de mero trámite, mientras que los denominados actos resolutorios son aquellos que, aunque resuelven un trámite interno del procedimiento, no deciden de forma definitiva la medida adoptada, que en el caso que nos ocupa sería la emisión de una acción de personal dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, a través de la cual ordena la desvinculación de M.A.C.O., del cargo de docente en esa casa de estudios superiores, por haber alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MA.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo