Los Actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases. A) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera, por asimilárseles a la Decisión definitiva; y, b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden ni obstaculizan el mismo, y por tanto, no son impugnables ante la Justicia Contencioso-Administrativa.

Auto de 5 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.N.P.H. c Ministerio de Relaciones Exteriores.

Texto del Fallo

Los Actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera, por asimilárseles a la Decisión definitiva; y b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden no obstaculizan el mismo, y por tanto, no son impugnables ante la Justicia Contencioso-Administrativa.

Auto de 29 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad R.R.D. c Consejo de Gabinete.

Texto del Fallo

Cabe destacar además, que los actos administrativos impugnados en estricto derecho son actos de mera comunicación en donde se le recordó a la accionante que su contratación iba a finalizar el día 31 de diciembre de 2019 y que en realidad los mismos no causan una afectación de derechos subjetivos, por lo que al vencimiento del acto administrativo principal de dejar de tener vigencia el mismo, tampoco era necesario emitir una resolución o acto administrativo formal.

Sentencia de 8 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción I.Y.P.T. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Texto del Fallo

Los actos administrativos de impulso, equivalen a los actos preparatorios o de mero trámite, mientras que los denominados actos resolutorios son aquellos que, aunque resuelven un trámite interno del procedimiento, no deciden de forma definitiva la medida adoptada, que en el caso que nos ocupa sería la emisión de una acción de personal dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, a través de la cual ordena la desvinculación de M.A.C.O., del cargo de docente en esa casa de estudios superiores, por haber alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MA.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo