Sus actos son de naturaleza jurisdiccional
Así se ha expresado en la jurisprudencia de esta Sala. En Resolución de tres de diciembre de 1997 bajo la ponencia del Magistrado Edgardo Molina Mola. con motivo de una demanda contencioso administrativa donde se pedía que se declarara nula, entre otras, la Sentencia de 22 de septiembre de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, se indicó:
“Como vemos dicha sentencias son actos materialmente jurisdiccionales, y no administrativos, y , por tanto, se trata de una competencia privativa, que implica el desarrollo normal de un proceso laboral especial, que reúne todas las características de los actos jurisdiccionales;evidentemente adscrito a otra jurisdicción, que no pueden impugnarse por la vía contencioso administrativa”.
Auto de 29 de marzo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Doris Escorcia c/ Junta de Conciliación y Decisión. Acto Impugnado: Sentencia nº 059-PJCD-17-16. Magistrado: Cecilio Cedalise.
Texto del Fallo