La revocatoria se configura como un poder de la Administración del Estado para volver sobre sus actos, de oficio o a petición de parte, con la finalidad de revisar y poder retirar por sí misma, los actos administrativos viciados, irregulares o inconciliables con el ordenamiento jurídico, a través de un acto administrativo de efecto contrario.

Sentencia de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Desarrollo Turístico Buena Aventura, S.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

En reiterada jurisprudencia, esta Superioridad ha establecido que contra los actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte de un procedimiento administrativo encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar. La única excepción, que permite a la Sala Tercera entrar a conocer actos preparatorios o de mero trámite es que en estos casos se decida el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación, situación que no se presenta en este caso.

Auto de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.G. c Servicio de Protección Institucional.

Texto del Fallo

Los actos administrativos son emitidos con la finalidad de gozar de permanencia, estabilidad, validez y eficacia, no para ser revocados o anulados; lo que, en principio, permite inferir que los actos administrativos son dictados conforme a Derecho y producen plenos efectos jurídicos desde la fecha de su emisión, mientras se destruya o desvirtúe tal presunción, por cualquier medio previsto en el ordenamiento jurídico.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.P.R. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

La potestad de revocatoria o anulación opera bajo supuestos específicos y recae exclusivamente sobre la Autoridad que emitió el acto administrativo, a fin de evitar que las instituciones del Estado incurran en decisiones arbitrarias que vulneren o desconozcan injustificadamente derechos adquiridos por terceros, tal como es el reconocimiento del ingreso a la Carrera Migratoria que le otorga estabilidad laboral a un servidor público, siendo este el motivo por el cual se debe examinar minuciosamente si se configura o no alguna de las causales descritas.

Sentencia de 30 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.V. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

De la revisión integral del acto impugnado, debemos concluir que la misma estuvo debidamente motivada, pues contiene los siguientes supuestos: 1) se hace una breve relación sobre los hechos que dieron lugar a que la funcionaria se encontrará privada de los derechos que otorga el régimen de Carrera en el Ministerio de Seguridad Pública; 2) se hace una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional; y 3) se señalan los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión y los recursos que tenía a su alcance la funcionaria para impugnar la decisión de la entidad que emitió el acto hoy atacado de ilegal.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A.S. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo