La Sala considera oportuno señalar que aun cuando no se indique el marco jurídico sobre el cual se basa la Resolución N° 496 de 20 de septiembre de 2019, para cancelar de oficio el reconocimiento conferido a J.J.G., como servidora pública de Carrera Migratoria, lo cierto es que tal decisión constituye una revocatoria de oficio de un acto administrativo dictado previamente, que se encontraba debidamente ejecutoriado, y que concedía un derecho a favor de un tercero.

La figura de la revocatoria de los actos administrativos se caracteriza porque, de acuerdo a su naturaleza jurídica, constituye siempre un acto voluntario y unilateral que lleva a cabo la Administración Pública, con la finalidad de rectificar o corregir los errores en la que pudo haber incurrido con anterioridad al emitir un acto administrativo.

Sentencia de 9 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.J.G. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

En torno a los actos preparatorios, reiterada jurisprudencia de esta Sala, los define como “aquellos cuyo contenido forma parte de un procedimiento administrativo, encaminado a adoptar una decisión final, cuya condición puede variar…” En este sentido, múltiples pronunciamientos determinan que estos actos están desprovistos del carácter definitivo, requerido para llevar a cabo el examen de su legalidad.

Auto de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.S.Q. c Consejo Municipal del Distrito de Chepo.

Texto del Fallo

Si partimos de la premisa que motivar implica sustentar las razones por las cuales se adoptó una u otra decisión, observamos que el acto atacado carece de un desarrollo que permite distinguir las consideraciones que llevaron a que se diera la desvinculación del demandante.

Lo anterior obedece a que, si bien en el decreto de personal impugnado se indica que el numeral 3 del artículo 243 de la Constitución Política de la República de Panamá dispone que es atribución del alcalde nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad; sin embargo, ello no lo exime de cumplir con los demás elementos propios de este tipo de acto, tal y como lo sería, la definición de la razón en función de la cual se ejerce el derecho a dar por terminada la relación laboral.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción F.M.I. c Municipio de Panamá.

Texto del Fallo

Los actos administrativos de impulso, equivalen a los actos preparatorios o de mero trámite, mientras que los denominados actos resolutorios son aquellos que, aunque resuelven un trámite interno del procedimiento, no deciden de forma definitiva la medida adoptada, que en el caso que nos ocupa sería la emisión de una acción de personal dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, a través de la cual ordena la desvinculación de M.A.C.O., del cargo de docente en esa casa de estudios superiores, por haber alcanzado la edad de setenta y cinco (75) años.

Sentencia de 9 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción MA.C.O. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

El Acto Condición es aquel acto que hace que a un individuo le resulte aplicable una norma jurídica o un conjunto de ellas, que hasta ese momento no lo eran, colocándole en una situación jurídica enteramente preestablecida por el Derecho.

Sentencia de 8 de septiembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo