Concepto

La jurisprudencia y la doctrina colombianas han considerado que no toda anormalidad formal o procedimental constituye factor de irregularidad del acto administrativo. Se ha planteado, en consecuencia, la diferencia ente los llamados vicios de forma sustanciales y los accidentales. Los primeros son aquellos de magnitud, importancia, que se estructuran sobre requisitos indispensables para el resultado final del acto o sobre las garantías consagradas en defensa de los particulares en general; se agrega a lo anterior la violación de los requerimientos indicados expresamente en la ley como indispensable para la producción del acto, y cuya omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.” “Los vicios procedimentales de naturaleza accidental, por el contrario, son aquellos de menor entidad, que no acarrean nulidad del acto. Son todas aquellas omisiones de formalidades insignificantes o de formalidades cuyo incumplimiento no podría, en la realidad ficticia, alterar en manera algunas garantías de los administrados. En el decir del Consejo de Estado,”…. Una omisión de carácter formal configura, todo lo más, una irregularidad en la expedición del acto que por sí sola no hace nulo (sic)…”

Sentencia de 2 de enero de 2019, Proceso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, Mónica Marleny Martínez contra Autoridad Nacional de Aduanas, Ponente Abel Augusto Zamorano

Texto del Fallo

Concepto

Como nos indica el autor Vicenc Aguado I Cudola, el silencio administrativo “es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativo, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante la constatación de la ausencia de actividad administrativa con efectos suspensivos sobre el plazo legalmente establecido, durante el transcurso del tiempo, ante la presentación de una solicitud por un interesado”. (VICENC AGUADO I CUDOLA. Silencio Administrativo e Inactividad, Ediciones Jurídicas Marcial Pons, Madrid, 2001, páginas 94-95).

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, Ernesto Eustacio Morales contra Autoridad Marítima de Panamá, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Supuestos para la debida motivación

Del extracto en mención y de la revisión integra de la Resolución N° 50 de 13 de febrero de 2017, podemos concluir que la misma estuvo debidamente motivada, pues contiene los siguientes supuestos: 1) se hace una breve relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera en el Ministerio Público; 2) se hace una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional; y 3) se señalan los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión y los recursos que tenía a su alcance la funcionaria para impugnar la decisión de la entidad que emitió el acto hoy atacado de ilegalidad.

Sentencia de 3 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Vanessa Maruby Rodríguez Castillo contra la Resolución N° 50 de 13 de febrero de 2017, proferida por los Fiscales Especiales en Delitos Relacionados con Drogas de la Procuraduría General de la Nacional.

Texto del Fallo

Concepto

Ya la Sala ha expresado reiteradamente, que un acto definitivo y es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica y consideramos este no es el caso.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 25 de octubre de 2018.

Texto del Fallo

Vicios del Acto Administrativo

En este sentido, la jurisprudencia y la doctrina colombianas han considerado que no toda anormalidad formal o procedimental constituye factor de irregularidad del acto administrativo. Se ha planteado, en consecuencia, la diferencia entre los llamados vicios de forma sustanciales y los accidentales. Los primeros son aquellos de magnitud, importancia, que se estructuran sobre requisitos indispensables para el resultado final del acto o sobre las garantías consagradas en defensa de los particulares en general; se agrega a lo anterior la violación de los requerimientos indicados expresamente en la ley como indispensables para la producción del acto, y cuya omisión o transgresión ocasiona la nulidad de la actuación.

Sentencia de 3 de abril de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Álvaro Fabián Miranda Orozco contra Resolución N° 2 de 2017, emitida por la Fiscalía Superior Regional de Colón y Guna Yala del Ministerio Público.

Texto del Fallo