Los actos de mero trámite o provisionales, podemos distinguirlos en dos clases: a) aquellos que deciden de forma directa o indirecta el fondo de la controversia, de forma tal que le ponen término o impidan su continuación, siendo estos los únicos que pueden ser recurribles ante la Sala Tercera por asimilárseles a la decisión definitiva; y, b) aquellos que se relacionan con el desenvolvimiento del trámite administrativo, y que no impiden ni obstaculizan el mismo y, por tanto, no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Auto de 06 de octubre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de los Derechos Humanos C.A.O.G. c Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.