El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, del autor Manuel Osorio (1996), define la Aclaratoria de Sentencia, como: “Corrección y adición de ésta a efectos de aclarar cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y suplir cualquier omisión.”

Por su parte, los autores nacionales Jorge Fábrega Ponce y Carlos H. Cuestas G., en su obra intitulada: “Diccionario de Derecho Procesal Civil y Diccionario de Derecho Procesal Penal” (2004), puntualizan que la Aclaración de Sentencia, “es una resolución mediante la cual el juez o tribunal que profiere una sentencia, de oficio o a petición de parte interesada, aclara las frases obscuras o de doble sentido, contenidas en la parte resolutiva o asunto aritméticos”.

(…)

Es decir, manifiesta el doctor Fábrega, que “el principio se atenúa cuando se trata de oscuridad o bien, leves errores que contenga la parte Resolutiva de la Sentencia, los que se pueden aclarar por el mismo Tribunal, para evitar la dilación y el costo de los recursos y siempre, naturalmente, que esas modificaciones no afecten el fondo, o la substancia del fallo, sino detalles o aclaraciones de frases obscuras”; no obstante, este no es el caso.

Ahora bien, cabe destacar que, en precedentes constantes de esta Sala, las aclaraciones pretendidas solamente son viables en los relativo a frutos, intereses, daños y perjuicios, y costas. También lo es, cuando existen frases oscuras o de doble sentido en la parte resolutiva de la Sentencia o en relación a errores de escritura o de cita, que son los aspectos que el artículo 999 del Código Judicial permite corregir.

Sentencia de 07 de mayo de 2025. Solicitud de Aclaración de la Resolución de 28 de enero de 2025, emitida por la Sala Tercera MAP c Consejo Superior Universitario de la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS). 18153.

Texto del Fallo

Dicho en otras palabras, “estamos frente a un concepto oscuro o dudoso, cuando existe discordancia entre la idea y los vocablos que se utilizan para representarla o cuando los vocablos representan varias posibilidades de interpretación. Es un tema idiomático, no de inteligencia. Es un defecto de expresión, no un defecto de voluntad. Un concepto oscuro no es un concepto erróneo o equivocado. Es un concepto que requiere aclaración en su verdadero sentido. No está en juego la interpretación de las leyes, doctrina o jurisprudencia. Con la aclaración no se pretende agregar argumentos a la decisión, sólo se busca el esclarecimiento necesario que tiene una frase o concepto oscuro o contradictorio… En este caso, la aclaratoria busca la precisión de la sentencia. Es decir, que no tenga palabras, frases u oraciones vagas o ambiguas.” (MORALES GODO, Juan; Aclaración v Corrección de Resoluciones Judiciales, Revista de la Maestría en Derecho Procesal, vol. 5(1), 2014).

Sentencia de 03 de octubre de 2024. Solicitud de Aclaración Atlántico Fishery, S.A. c Resolución de 19 de julio de 2024. 17451

Texto del Fallo

En este sentido, este Tribunal se ha pronunciado en numerosas ocasiones indicando que la “Solicitud de Aclaración”, tal como la ley la contempla, es un remedio que se concede a la situación jurídica que se produce cuando la resolución judicial emitida contiene puntos oscuros en su parte Resolutiva, acorde al artículo 64 de la Ley No. 135 de 1943 (40 de la Ley N° 33 de 1946), situación que no se presenta en el caso bajo examen.

Es importante además destacar que la vía procesal de la aclaración de sentencia no puede ser utilizada para objetar la decisión del Tribunal, ni para reiterar los argumentos de fondo del recurrente, lo cual es completamente, e inadmisible al tenor de los dispuesto en el numeral 2 del artículo 206 de la Constitución Política.

Auto de 14 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. c Tribunal Administrativo Tributario.

Texto del Fallo

De una lectura de la norma ut supra citada, se infiere con claridad que la aclaración de una decisión judicial, sólo procede para modificar o corregir en cuanto a los frutos, intereses, daños y perjuicios y costas; aclarar las frases obscuras o de doble sentido; y corregir o reformar un error pura y manifiestamente aritmético o de escritura o de cita, supuestos que vemos no atiende la presente solicitud. De ahí que, la aclaración no puede utilizarse como un remedio procesal para que el juez modifique, reforme o revoque la decisión principal o haga nuevas valoraciones en cuanto a las motivaciones vertidas en la decisión, como lo pretende el apoderado judicial de la demanda descrita, al hacer señalamientos de porque se declaró sustracción de materia, en lugar de decidirse sobre las pretensiones de la demanda.

Respecto al tema, la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha señalado que la figura de la Aclaración de Sentencia, no puede ser considerada como si se tratara de otra instancia, en la que puedan debatirse las motivaciones de las resoluciones, puntos en desacuerdo con la misma o las razones por las cuales se negaron las pretensiones del demandante, puesto que no es ésta la naturaleza jurídica de la institución.

Auto de 27 de septiembre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia A.R. c Resolución de 25 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

La Sentencia no puede ser modificada o revocada en cuanto a su motivación, sin embargo, puede ser objeto de ser completada, corregida o aclarada en las frases oscuras o de doble sentido en su parte resolutiva, como también únicamente respecto a sus frutos, intereses, daños, perjuicios y costas.

Auto de 20 de octubre de 2023. Solicitud de Aclaración de Sentencia Gaming & Services de Panamá, S.A. c Resolución de 16 de agosto de 2023.

Texto del Fallo