Así lo ha dispuesto la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, en Resolución de 24 de febrero de 2012, en donde se ha manifestado de la siguiente manera:

…En otras palabras, el supuesto mal funcionamiento de la autoridad demandada no se dio con motivo de la terminación de la incapacidad médica dada a la demandante, sino en virtud del alegado incidente ocurrido el 29 de diciembre de 2010. Así las cosas, se concluye que al momento de la presentación de la demanda de indemnización en estudio, ya había prescrito el término del año dentro del cual podía presentar la demanda, incumpliéndose así con uno de los requisitos esenciales de este tipo de proceso, por tanto se procederá a no admitir la misma.”

Resolución de 10 de febrero de 2014.

De lo descrito se desprende, que el momento desde cuando se empieza a contar el término de prescripción de la acción de reparación, seria aquel en el que se produjo el hecho generador del daño, es decir, desde que se produce el accidente laboral que le ocasionó los daños y perjuicios reclamados. …”

De lo antes expuesto, puede evidenciarse que, le asiste la razón al recurrente, toda vez que el Activador Judicial equivoca el fundamento de Derecho sobre el cual presentó la Demanda de Reparación Directa que nos ocupa, por lo que la misma no debe ser admitida.

Finalmente, es importante reiterar que, los Procesos no pueden quedar abiertos indefinidamente para que las Partes o Terceros, interesados o no, realicen Actos Procesales cuando a bien lo consideren, o intenten acciones distintas a las establecidas en la Ley para reclamar las posibles afectaciones, con el objeto de desestabilizar el Acto Administrativo ya ejecutoriado, pues el Proceso ha de regirse por un Principio de Orden hasta llegar a la definición de la Pretensión de quien accede a la Jurisdicción.

Resolución de 27 de enero de 2026. Recurso de Apelación de admisibilidad dentro de la Demanda Contenciosa Administrativa de Reparación Directa. Desarrollo Vadel, S.A. c Registro Público. 18711.

Texto del Fallo

…las ” Instituciones de Garantía”, desprendiéndose de los artículos 190 y 191, dos garantías, el principio de legalidad y la responsabilidad del Estado, que pueden hallarse sintetizadas en la frase del jurista francés, Maurice Hauriou, que expresa: “Hay dos correctivos de la prerrogativa de la Administración que reclama el instituto popular: que la Administración actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe, pero que pague el perjuicio”. En este origen constitucional de la esfera contencioso a panameña, la función de aquella era más bien revisora de la legalidad y no de carácter reparativo, y las responsabilidades, a que hubiese lugar eran de conocimiento de la jurisdicción civil. Esta concepción ha sido superada y ha ido evolucionando constitucional y legalmente.

Sentencia de 25 de agosto de 2025. Objeción de inexequibilidad Laurentino Cortizo Cohen c Proyecto Ley 727 de 2021 “Que ordena el pago de los intereses por mora como derecho derivado de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes de los años 1972 a 1983 a los servicios públicos y trabajadores del sector privado, que laboraron durante ese período”. 18382

Texto del Fallo

En los procesos de reparación directa es necesaria la determinación, por parte del Tribunal, de la existencia de la antijuricidad del daño para que, de esta forma, sea objeto de reparación por esta vía contencioso administrativa, lo que en definitiva se logra al verificar los elementos del propio daño, que es aquel que sea cierto, de carácter personal y directo, y sobre todo debe cumplir con el elemento o característica de antijuricidad, entendido como aquel que la persona no está en la obligación a asumir, o soportar como ciudadano, al no existir una razón jurídica justificada para tolerar ese daño, porque traspasa el ámbito de las cargas jurídicamente impuestas por la Administración con fundamento en una norma jurídica.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

Debe señalarse de forma concreta el ente público que debe comparecer

 

Los hechos anotados llevan a la Magistrada Sustanciadora a considerar que la designación de la parte demandada hecha en el libelo de la demanda no es correcta, pues, tratándose de una reclamación dirigida a lograr la reparación de un daño supuestamente causado, la demanda debió señalar de forma concreta y precisa qué ente u organismo público ha de comparecer al proceso como parte, para hacer frente a la imputación que se contra el Estado en torno a los daños y perjuicios morales y materiales que se dicen causados …

Auto de 3 de abril de 2001. Caso: Adel Zayed Shamira y Marwan Zayed Shamira; Adel Zayed, Ikram Zayed, Zamir Zayed y otros c/ el Estado.

Texto del fallo