Práctica de pruebas en la segunda instancia

 

Considera la Sala que, si bien, tal como lo señala el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 28 de 1974, las normas de procedimiento del Código Judicial pueden aplicarse al proceso marcario, en lo relativo a cualquier punto no previsto en dicho decreto, no se ha violado esta norma ni los artículos 773, 782 y 1270 del Código Judicial, toda vez la interpretación que el recurrente hace de estas normas es errónea. En sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo Civil, de 5 de mayo de 1994, bajo la ponencia del Magistrado Raúl Trujillo Miranda, se expone el sentido y alcance del artículo 1270 del Código Judicial y se aclara la facultad del juzgador consagrada en dicha norma:

“La Sala considera que la redacción de la norma transcrita pudiera llevar a pensar, tal como lo expresa la parte demandante, que el tribunal de segunda instancia está obligado a ordenar, con el propósito de esclarecer los hechos controvertidos, la recepción de cualquier documento público o decretar la recepción de aquellas pruebas que sean necesarias para aclarar puntos oscuros o dudosos, lo que implica que de no hacerlo, el tribunal está omitiendo el trámite o diligencia a que se refiere la causal alegada. (Subraya la Corte). Sin embargo, no es esta la situación que plantea el artículo que se dice infringido. De la lectura de esta norma (artículo 1270 del Código Judicial) surge evidente que si bien la disposición contiene el termino “deberá” como si fuere ello un mandato imperativo, el mismo está sujeto a la voluntad del juzgador cuando expresa “que estime necesario”. (Sentencia de 5 de mayo de 1994, Sala de lo Civil, Transporte y Equipo, S. A. recurre en Casación en el proceso ordinario que le sigue a Aseguradora Mundial de Panamá, S. A.)

Sentencia de 12 de julio de 1994. Caso: Jean Vuarnet c/ Ministerio de Comercio e Industrias.

Texto del fallo

Su práctica es obligatoria ante la existencia de un indicio de discapacidad

 

De ello se extrae que el afectado hizo del conocimiento de la Administración su condición de discapacitado. Situación que queda evidenciada al tomar en cuenta los innumerables certificados de incapacidad emitidos por médicos idóneos de la Caja de Seguro Social, específicamente de las especialidades de neurocirugía ortopedia y traumatología. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en pleno ha manifestado que la autoridad tiene la obligación de practicar de oficio, las respectivas evaluaciones, cuando exista un indicio de la discapacidad. Es decir, que en este caso recaía sobre el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la carga de ordenar lo conducente con la finalidad de determinar la existencia de discapacidad, antes de pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la parte afectada.

Sentencia de 19 de agosto de 2014: Orlando McGinness c. Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, agosto de 2014, p. 826.

Texto del fallo

En aras de preservar la integridad de una prueba documental tan fundamental como lo es el expediente que contiene el procedimiento administrativo que se surte en determinada entidad pública, instamos al Ministerio de Seguridad Pública para que adopte las medidas que sean necesarias, a fin de que sus actos y, en consecuencia, sus expedientes, sean los más claros y ordenados posible, no solo como una garantía que tiene el administrado, sino también de la propia entidad pública, dado que ello le permitirá demostrar que sus actuaciones han estado ceñidas a Derecho, y contribuir a que pueda verificarse con mayor certeza cuál es el escenario que tiene al emitir sus propias decisiones.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.F.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Certificación de no haber sido condenado por delito

 

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema consideran que le asiste la razón tanto al Magistrado Sustanciador como la Procuradora de la Administración puesto que si bien es un derecho de las partes el aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso, se exceptúan aquellas dilatorias, inconducentes o ineficaces. En este caso la prueba solicitada es inconducente puesto que aún cuando se certifique que el demandante no ha sido condenado por delito alguno, dicha certificación no afectaría la destitución del demandante, puesto que tal como lo afirma la Procuradora, no es necesario una sentencia condenatoria para destituir a un funcionario público implicado en la comisión de un delito. En este caso la parte actora fue destituída por verse implicada en un delito aduanero en el cual el acusado principal aceptó la renuncia a la acción penal establecida en el articulo 49 de la Ley 30 de 1984 aceptando tácitamente su responsabilidad en el ilícito aduanero por el cual se le acusaba. En consecuencia, el proceso penal se interrumpe y obviamente, ni el acusado principal ni los funcionarios públicos que cooperaron a la realización del ilícito sufrirían pena condenatoria. La prueba solicitada por la parte actora es, pues, a todas luces inconducente.

Auto de 3 de junio de 1991. Caso: Virgilio Jamdan González c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro. Registro Judicial, junio de 1991, p 5.

Texto del fallo

Conforme al artículo 783 del Código Judicial, se establecen los parámetros que el juzgador debe seguir en el momento de la admisión de una prueba presentada en el proceso.

De la norma anteriormente enunciada se desprende tres elementos esenciales al momento de considerar la admisión de las pruebas presentadas dentro del proceso, el primero es determinar su pertenencia, es decir que tales pruebas deben estar encaminadas a aportar elementos relevantes sobre los hechos o temas a decidir en el fondo del proceso; en segundo lugar, la conducencia de la prueba, que es cuando el medio probatorio propuesto es adecuado para demostrar los hechos o temas de interés a resolver; y tercero, la llamada eficacia jurídica de la prueba, que no es más que determinar si la prueba aportada es necesaria para el proceso, y si puede brindarle al juzgador la convicción o la certeza sobre los hechos debatidos, lo anterior impone al juzgador realizar un juicio de relevancia, es decir, el método para seleccionar que pruebas servirán para demostrar la ocurrencia del hecho objeto de la discusión.

Auto de 14 de julio de 2022. Recurso de Apelación B.D.B. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo