Se presume legítima la información de la que da fe

 

Dentro de este contexto, el Registro Público tiene dentro de sus funciones proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho privado que así lo dispongan, formalizados a través de la función notarial, con el fin de brindar seguridad jurídica a dichas actuaciones, y dar publicidad de los mismos a terceros. Al tratarse de una institución estatal, con sus procedimientos debidamente regulados, los actos que llevan a cabo gozan de presunción de legalidad y la información de la que da fe se presume legítima.

 Sentencia de 6 de abril de 2015. Caso: Evelyn Thelma Mason Henry c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de Fallo

Su conservación es deber de todo comerciante

 

Las normas antes citadas no dejan duda en cuanto a la responsabilidad de todo comerciante de conservar y de llevar de forma clara y detallada los registros indispensables de contabilidad, siendo estos un Diario y un Mayor, y de presentarlos a las autoridades competentes cuando así se lo requieran, de no cumplir con dicha obligación puede la autoridad competente imponer la multa según el máximo permitido por la ley.

Sentencia de 16 de noviembre de 2015. Caso: Unique Collection, S.A. vs. Dirección General de Ingresos

Texto de fallo

Inaplicabilidad de sus procedimientos ante una norma de superior jerarquía

 

La demandante aduce, además, que el acto que acusa viola los artículo 4, 47 y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social. Sobre este punto la Sala ha expresado que el procedimiento contemplado en un reglamento resulta inaplicable cuando una norma de superior jerarquía instituye un trámite especial y distinto. Al respecto, los artículos 14 y 15 del Código Civil disponen que cuando dos normas jurídicas de diferente jerarquía resultan incompatibles entre sí, prevalece lo dispuesto en la norma superior…

Sentencia de 30 de agosto de 1991. Caso: Domingo Castillo c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1991, p. 47.

Texto del fallo

Su aplicación puede rechazarse por ilegal

 

Sobre la desaplicación de los reglamentos ilegales, el Doctor Arturo Hoyos, en su obra El Derecho Contencioso-Administrativo en Panamá, expresó que, “La Sala ha decidido desaplicar reglamentos violatorios de la ley, pero que no habían sido formalmente impugnados en el proceso en que debían aplicarse. En un caso de gran importancia (sentencia de 9 de agosto de 1990), la Sala anuló las elecciones para Rector de la universidad Tecnológica de Panamá porque habían votado estudiantes con un promedio de calificaciones inferior al previsto en la ley, a pesar de las existencia de un reglamento que lo autorizaba a votar, pero que fue desaplicado según lo autoriza el artículo 15 del Código Civil. Con mucha razón han señalado los tratadistas españoles Tomás Ramón Fernández y Eduardo García de Enterría que “la mera publicación de un reglamento no impone sin más su aplicación; antes de llegar a ésta ha de cuestionarse, por todos los destinatarios y sustancialmente por los jueces, si esa aplicación no implica la desaplicación de una ley.- de la ley que el reglamento eventualmente ha podido violar. El Reglamento es así una norma necesariamente puesta en cuestión, afectada por la necesidad de un enjuiciamiento previo sobre su validez antes de pasar a su aplicación. Si de ese enjuiciamiento previo resultase que el Reglamento contradice a las Leyes, habrá que rechazar la aplicación del Reglamento con el objeto de hacer efectiva la aplicación prioritaria de la Ley por el violada; habrá que rehusar, pura y simplemente, aplicar el Reglamento ilegal o, en términos positivos, habrá que inaplicarlo.”.

Sentencia de 14 de febrero de 2011. Caso: Roger Alexis Cerrud Gallardo c/ Contraloría General de la República.

Texto del fallo

Concepto

 

Ley, es la norma escrita, de carácter general emanada del Poder Legislativo y, aunque tiene múltiples acepciones, se puede afirmar que todas ellas vienen a recaer en un mismo principio, es decir, que la Ley es una norma de conducta, ya sea física, moral, social o propiamente jurídica.

Reglamento, son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón; es decir, que son normas secundarias inferiores y complementarias de las leyes que en el caso de que las violen puede ser solicitado su nulidad.

Sentencia de 20 de febrero de 2008. Caso: Federico Herrera Ortíz c/ Procuraduría General de la Nación.

Texto del fallo