Ejecución de sentencias contra el Estado

 

Ahora bien, esta corporación de justicia considera que no le asiste razón a la parte actora -que estima que el auto n° 2527-10 de 23 de septiembre de 2010 debe ser revocado, toda vez que la caja de ahorros goza de una serie de garantías y privilegios por tratarse de una entidad bancaria estatal-, pues no existe sustento jurídico que impida que el estado (a través de una institución pública) pueda ser obligado al cumplimiento forzoso de resoluciones ejecutoriadas, máxime cuando la ley expresamente le otorga esa facultad a determinadas entidades estatales.

Auto de 10 de febrero de 2014. Proceso: Juicio ejecutivo por cobro coactivo. Caso: Recurso de apelación dentro del proceso por cobro coactivo promovido por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia contra la Caja de Ahorros. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo

Excepción de pago parcial

 

Por otro lado, en lo atinente a la excepción de pago parcial, es palmario que la excerta legal antes citada, no distingue la modalidad de pago que puede aducir el ejecutado dentro de estos procesos, como defensa tendiente a enervar la pretensión del actor. Es por ello que estimamos que es permisible interponer la excepción de pago tanto parcial como total de la obligación, aunado a que el deudor que incumplió con la obligación, tiene el derecho de comprobar que parte de la deuda adquirida ha sido cancelada, de modo que únicamente sea ejecutado por la cuantía que realmente adeuda, y no por otra suma superior. El no permitir la inclusión de excepciones de pago parcial en los procesos ejecutivos con renuncia de trámite, podría acarrear una cadena de injusticias, probablemente irreparables e irreversibles.

Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Agrícola y Ganadera Bayano, S.A. c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de Fallo

Así las cosas, se debe indicar que el Proceso por Cobro Coactivo persigue el fin de hacer valer los créditos que a su favor posea el Estado, específicamente en aquellas instituciones a las que se le haya atribuido esta Jurisdicción para el cobro de tales créditos.

Auto de 21 de junio de 2021. Incidente de Caducidad Extraordinaria de la Instancia, dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor de Bocas del Toro-Chiriquí de la Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Ilegalidad de los cobros

 

Por otra parte, la excepción va dirigida a querer comprobar la legalidad del cobro de estas obligaciones empleado empleador, lo cual dista del sentido que debe tener una excepción como la que nos ocupa, máxime cuando la legislación vigente en materia de juicio por cobro coactivo señala que no deben tratarse asuntos que debieron ser debatidos mediante recursos en la vía gubernativa, como lo es la supuesta ilegalidad de los cobros efectuados por la Caja de Seguro Social.

Auto de 11 de abril de 2011. Caso: Juan E. Lombardi c/Caja de Seguro Social.

Uno de los momentos en que la obligación se considera exigible en los Procesos de Ejecución Coactivo, lo es a partir de la notificación del Auto que libra Mandamiento de Pago, sin embargo, es necesario resaltar que, en el negocio jurídico bajo análisis, dicha notificación no se llevó a cabo.

Lo anterior lo señalamos, pues el Auto No. 1685 de 27 de septiembre de 1999, emitido por el Juzgado Ejecutor del IFARHU, mediante el cual se Libró Mandamiento de Pago en contra de la deudora, tenía como propósito, además del cobro de la deuda, interrumpir la prescripción de la misma, sin embargo, según las pruebas aportadas por las partes, dicha orden no le fue notificada a G.S.B., a pesar de las gestiones adelantadas en este entonces.

Auto de 27 de mayo de 2022.Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo G.S.B. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU).

Texto del Fallo