Estimamos oportuno exponer que todo procedimiento administrativo para la determinación de responsabilidades, puede iniciarse como consecuencia del ejercicio de funciones de control, de la potestad de investigación, por denuncia de particulares o a solicitud de cualquier organismo o funcionario público que, con base en elementos de convicción, presumen fundadamente la responsabilidad de personas determinadas.

Sentencia de 09 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.E.A.O. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Principio de exclusividad

 

Dentro del principio de estricta legalidad, que indica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas, se encuentra el principio de exclusividad el cual indica que una vez regulado un procedimiento administrativo, queda eliminado todo el ámbito de discrecionalidad de la Administración respecto de poder escoger o aplicar un procedimiento diferente.

Este es uno de los principios claves derivados de la garantía de los particulares frente a la Administración, ya que excluye la posibilidad del funcionario para aplicar discrecionalmente cualquier otro procedimiento. Por tanto, como garantía de los particulares, en materia de procedimiento administrativo, el principio de exclusividad conduce,  en relación a la Administración, al principio de obligatoriedad, es decir que regulado legalmente un procedimiento, el mismo es de obligatoria aplicación.

Sentencia de 18 de diciembre de 2013. Caso: FARMI, S.A. c/ Tesorería Municipal de Panamá.

Texto de Fallo

Se computan solo los días hábiles

Todos los términos de días y horas que se señalen en los procesos administrativos comprenderán solamente los hábiles a menos que una norma especial disponga lo contrario ha reiterado la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en un fallo del 26 de agosto de 2016.

La posición de la Sala aparece dentro de un fallo en el que niega las pretensiones de BIOS SOFTWARE, S.A. que pidió declarar nula, por ilegal, una resolución de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad de los Servicios Públicos que, según el demandante, se había incurrido en la figura de silencio administrativo.

A juicio de la Sala, las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración y apelación fueron emitidas una vez cumplido con el debido proceso administrativo y dentro del término legal previsto.

Sentencia de 26 de agosto de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: BIOS Software, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 1078 AU-Elec de 23 de agosto de 2013. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise.

Texto del Fallo

No es aplicable a casos en los que se cuenta con una ley especial

 

Con relación a las alegadas violaciones de la Ley 38 del 2000, las mismas no son procedentes, puesto que las referidas normas no son aplicables al caso in examine; esto debido a que de conformidad con lo establecidos en el artículo 37 ibídem, esta ley aplica cuando no se establezca el procedimiento administrativo especial en trámites básicos e importantes, por lo tanto no siendo aplicable, debido a que en este caso se contaba con la aplicabilidad de una ley especial, del Decreto Ejecutivo No.222 de 12 de septiembre de 1997, por el cual se reglamenta la ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa, el cual fue aplicado en debida forma por la autoridad demandada.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Marlene Pérez vs. Autoridad Nacional del Ambiente, Administración Regional de Herrera.

Texto de fallo

Deber de someter las actuaciones de la Administración pública a la Ley que lo regula

 

También les recordamos a todos los representantes y funcionarios de la administración pública que es su deber el someter sus actuaciones administrativas y procedimentales al régimen de que trata la Ley N.º 38 de 31 de julio de 2000, modificada por la Ley Nº45 de 27 de noviembre de 2000 (Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales) al tiempo de proferir su actos administrativos…

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Yolanda Isabel Romero Llorente c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, abril de 2010, p. 707.

Texto de fallo