Tiene carácter territorial

 

El artículo 2°, literal (b determina que están sujetos al Régimen obligatorio del Seguro Social, todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en territorio nacional. Del texto mencionado se infiere que como regla general el sistema de seguridad social es de carácter territorial, y por lo tanto, el uso de instalaciones médicas fuera del territorio nacional debe descartarse, a menos que de manera especial la Ley, o reglamentos de la Caja disponga lo contrario.

Sentencia de 16 de junio de 1982. Caso: Molley Chernostovosky de Gateño c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, junio de 1982, pp. 76-77.

Del bloque normativo invocado, queda de manifiesto que, por regla general, todas las actividades industriales, comerciales o lucrativas, de cualquier clase, que se realicen dentro del Municipio con incidencia interdistrital (que se genere, dentro de dicha circunscripción territorial), son aquellas que pueden ser objeto de gravamen municipal.

No obstante, lo anterior, las propias disposiciones constitucionales y legales a las cuales hemos hecho referencia imponen la excepción, a efectos que un Municipio pueda cobrar impuestos de actividades con incidencia extraterritorial, siempre y cuando sea una Ley Formal aquella que determine tal posibilidad.

Sentencia de 1 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio FCC-Corredor de las Playas I c Alcaldía del Distrito de La Chorrera.

Texto del Fallo

Relación laboral preexistente

 

A este respecto, la Sala debe reiterar el criterio expuesto en el fallo de 30 de agosto de 1993, que resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por ROBERTO RAMÍREZ DE LUCA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en el sentido de que el “fundamento o base sobre la cual descansa la inclusión de una persona en el régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, es que dicha persona sea trabajador de una persona natural o jurídica que opere en territorio nacional, es decir, que debe existir una relación laboral preexistente”. (Acentúa la Sala)

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Relación laboral preexistente

 

Con relación a las normas del Decreto Ley 14 de 27 de agosto de 1954, Orgánico de la Caja de Seguro Social, que se estiman infringidas, debe observarse que éstas se refieren básicamente a que una persona al servicio de una compañía que opere en el territorio nacional debe estar sujeta, como trabajador, al régimen obligatorio del Seguro Social; a las definiciones de salario, trabajador y empleador para los efectos del Seguro Social; al término en que deben pagarse las cuotas obrero-patronales; y a los recargos que causan esas.

A este respecto, la Sala debe reiterar el criterio expuesto en el fallo de 30 de agosto de 1993, que resuelve la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por ROBERTO RAMÍREZ DE LUCA contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en el sentido de que el “fundamento o base sobre la cual descansa la inclusión de una persona en el régimen obligatorio de la Caja de Seguro Social, es que dicha persona sea trabajador de una persona natural o jurídica que opere en territorio nacional, es decir, que debe existir una relación laboral preexistente“. (Acentúa la Sala)

Sentencia de 7 de febrero de 1994. Caso: United of Omaha Life Insurance Company c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 1994, p. 172.

Texto del fallo

Su expiración impide la comercialización de productos derivados del petróleo

 

Siendo así, es posible inferir de lo contemplado en dichas nomas, que una fue acreditado mediante la inspección realizada por la entidad reguladora, que la empresa PETRÓLEOS DELTA. S.A., mantenía un contrato de comercialización del derivado del petróleo. con una empresa cuyo registro de comercialización no se encontraba actualizado. con base a la acción fiscalizadora que emana y corresponde exclusivamente a la Autoridad reguladora, siendo esta la Secretaria Nacional de Energía lo procedente era tomar las medidas pertinentes.

Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Petróleos Delta, S.A. vs. Secretaría Nacional de Energía.

Texto de fallo