Origen y naturaleza jurídica

Al respecto del principio de legalidad nos ilustra el autor Pedro Salazar Ugarte, de la siguiente manera:

“…

Efectivamente desde la perspectiva jurídica, el principio de legalidad (en sentido estricto) se enuncia de la siguiente manera: “todo acto de los Órganos del Estado debe encontrarse fundado y motivado en el derecho en vigor”. Es decir que todo acto de la autoridad pública debe tener fundamento en una norma jurídica vigente y, más allá, dicha norma jurídica debe encontrar su propio sustento en una norma superior. Este principio tiene un origen histórico antiguo y se ha venido enriqueciendo durante el desarrollo del pensamiento político y jurídico. Desde sus orígenes detrás del principio de legalidad descansa la contraposición entre “el gobierno de los hombres” y el “gobierno de las leyes”: en el primer caso, los gobernados se encuentran desprotegidos frente al arbitrio del gobernante, y, en el segundo, los súbditos cuentan con más posibilidades de conocer de antemano los límites y alcances del ejercicio de la autoridad. Ciertamente, detrás de esta dicotomía existe un juicio de valor: donde impera la legalidad los administrados cuentan con un cierto grado de certeza y seguridad jurídica y disfrutan, en principio, de un estado de igualdad frente a la ley (ideal griego isonomia); donde la legalidad es un principio ausente, los gobernantes cuentan con un margen discrecional absoluto para afectar la vida de sus súbditos. Sin embargo, en términos estrictos, el principio de legalidad como tal poco nos dice del contenido de las normas jurídicas que rigen a una comunidad determinada. La existencia de un determinado cuerpo normativo que regule las condiciones del ejercicio del poder político (sistema jurídico vigente) no garantiza, por sí sola, la vigencia de un catálogo de garantías de seguridad jurídica para los súbditos de quien ejerce la autoridad. Por eso, el principio de legalidad en sentido amplio debe entenderse como un ideal jurídico que no hace referencia al derecho que “es”, sino al derecho que debe “ser”.

Sentencia de 25 de enero de 2011. Proceso: Nulidad. Caso: Cemento Bayano, S.A., firma forense Rivera, Bolívar y Castañeda, y Leopoldo Benedetti Milligán c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda. Acto: Resoluciones 09-2007 del 26 de febrero de 2007 y 10-2007 del 27 de febrero de 2007. Magistrado ponente: Winston Spadafora Franco.

Texto del fallo

Conviene subrayar, que no debe perderse de vista, que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de “presunción de legalidad” de los actos administrativos, lo cual significa no sólo que éstos se consideran ajustados al ordenamiento jurídico, sino también que quien alega su ilegalidad debe demostrarla plenamente.

Sentencia de 29 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.H.Z. c Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.

Texto del Fallo

Consecuencia de su inobservancia

Siguiendo el hilo conductor, existe una vinculación ineluctable entre la facultad de reglamentar las leyes y el principio de legalidad, que marca las acciones y omisiones de los funcionarios y corporaciones públicas, por ello este Tribunal ha dicho siguiendo la doctrina iusadministrativista que “todas las actuaciones de la Administración están subordinadas a la ley, de modo que aquélla sólo puede hacer lo que ésta le permite con las finalidades y en la oportunidad previstas y ciñéndose a las prescripciones, formas y procedimientos determinados por la misma. La nulidad es la consecuencia jurídica de la no observancia del principio de legalidad” (ARCINIEGA, Antonio José. Estudios sobre jurisprudencia administrativa, Tomo I, Edit. Temis, Bogotá, 1982, pág. 10″ (Caso. Jorge Sáenz contra Resolución No. 16 (JMC) de 10 de julio de 1996 de la Junta Calificadora Municipal del Consejo Municipal de Panamá).

Sentencia de 11 de junio de 2002. Proceso: Nulidad. Caso: Danis Montemayor c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Acto: Frase “CERRO CASA”, contenida en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 194, de 25 de agosto de 1999. Magistrado ponente: Adàn Arnulfo Arjona.

Texto del fallo

No pueden los reglamentos exceder el texto y el espíritu de la ley

 

Al respecto, cabe señalar que tanto las leyes como los reglamentos, constituyen fuentes escritas del derecho administrativo y, dado que esta materia tiene como uno de sus principios básicos el de la legalidad, hay que tomar en cuenta que dicho principio alcanza no solo a las actuaciones administrativas de los funcionarios públicos como tales sino también a las disposiciones reglamentarias que la Administración expida en vías a desarrollar o regular una norma legal existente, para lo cual se debe tener presente que dicha reglamentación no podrá exceder el texto ni el espíritu de la Ley que pretende reglamentar.

Sentencia de 1 de marzo de 1994. Caso: Pedro Iván Aldrete Chiappetto c/ Ministerio de Salud

Texto de fallo

El principio de legalidad administrativa, con arreglo al cual deben efectuarse las actuaciones administrativas, ha sido quebrantado con el ascenso de G.G., al rango de Subteniente, puesto que, reiteramos, la entidad pública demandada emitió tal acción de personal, desatentiendo lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Es dable anotar que el referido principio orientador del Derecho Administrativo, es uno de los controles y garantías a los que se supeditan las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública, a fin de lograr la satisfacción del interés general. Implica, por tanto, adecuar el ejercicio de funciones administrativas a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico que las fundamenta, es decir, dar fiel cumplimiento a las normas (constitucionales y legales) que gobiernan la actuación administrativa.

Sentencia de 27 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.R.G. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo