Finalidad  

Cabe señalar, que la Doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargos o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi. lo siguiente:

El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes lícitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones delas partes intervinientes, & la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato ” (Dromi, Roberto. Licitación Pública… Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada. 1995. Pág. 490).

Sentencia de 5 de Mayo de 2017. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Procomon & Asociados S.A. y HEUMOCOL LTD c/ Autoridad Aeronáutica Civil.  Acto impugnado: Resolución  nº004-DJ-DG-AAC de 21 de enero de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Por otra parte, en lo que respecta al Principio de Jerarquía de las Leyes en el ámbito administrativo, tenemos que la Ley 38 de 2000, modificada por la Ley 45 de 2000, consigna en su artículo 35 como se establecerá el orden de interpretación y aplicación de la Ley.

La atenta lectura de la norma citada permite comprobar con meridiana claridad que las normas de rango legal poseen prevalencia por sobre los Reglamentos, por lo que, en caso de contradicción dispositiva entre éstas, las Leyes poseen mayor jerarquía.

Sentencia de 27 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad La Unión de Ingenieros Marinos c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Sus elementos esenciales

 

Así, para la jurista Viana Cleves, la consolidación de este principio se da mediante cuatro (4) elementos a saber:

  1. Existencia de una relación jurídica: ninguna relación extrajurídica…puede ser objeto de protección de este principio.
  2. Existencia de una palabra dada: la palabra dada es la base sobre la cual se construye la confianza legítima. Esta base no puede obedecer a un criterio subjetivo ni a personales percepciones de determinados individuos, sino a criterios objetivos y racionales. Por esta razón se señalan como características principales de la palabra dada generadora de la confianza legítima, las siguientes: a.) que tenga existencia cierta en el ordenamiento jurídico; b.) que no tenga una vigencia temporal. c.) que exista identidad entre los destinatarios de la palabra previa y la posteriormente emitida.
  3. Confirmación de la palabra dada con actos posteriores armónicos y coherentes: la confianza del particular surge con ocasión del nacimiento en el mundo jurídico de una palabra dada o promesa de la administración, pero se fortalece y arraiga con la cadena de conductas posteriores asumidas por la administración, toda vez que éstas estén orientadas a fortalecer y desarrollar la promesa emitida previamente.
  4. Actuación diligente del interesado: tal como se mencionó anteriormente, aun cuando el particular alegue en su defensa la existencia de un error común, si éste no es libre de culpa, la confianza que en virtud de esta situación se consolide no será legítima, y por tanto, tampoco será objeto de protección.

Sentencia de 21 de junio de 2013. Caso: PH Brisas de Obarrio vs. Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

Texto del fallo

No pueden invocarse sanciones y procedimientos no previstos en la ley

 

Así las cosas, se colige que si la Ley no establece específicamente lo atinente al procedimiento para sancionar a un funcionario, así como las diversas sanciones aplicables a cada situación en particular, mal podrían invocarse estas o solicitarse su ejecución, dado que desde el perfil del principio de la legalidad, tales categoría de sanciones y procedimientos son inexistentes. Es preciso recordar, que los funcionarios públicos únicamente pueden realizar aquellos actos que les permita u ordene la Ley expresamente, y no otras divergentes.

Sentencia de  31 de diciembre de 1993. Caso: Emelda de Repetto c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP)

Texto de Fallo

Concepto

De lo anterior se desprende que, lo que se busca con el principio de estricta legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 16 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Asociación nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo