La Sala ha reiterado que la incorporación de la copia debidamente autenticada del acto original impugnado y confirmatorio con las constancias de su notificación es un presupuesto de admisibilidad en las demandas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La referida constancia deviene en transcendente para que este Tribunal pueda determinar si la acción ha sido ejercida en tiempo oportuno, es decir, dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de la notificación del acto le causa afectación, entiéndase en este caso, aquel que confirma la destitución de J.M.C.

Auto de 9 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.M.C. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Constancias de notificación del acto

 

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, la demanda deberá acompañarse “de una copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según los casos”.

No obstante, aunque se observa que se han aportado copias autenticadas de la resolución impugnada y su acto confirmatorio, no consta para ninguno de los dos documentos, constancias de su notificación, aun cuando éste es un requisito para su admisibilidad y que permite determinar que la demanda se presenta en tiempo oportuno.

Auto de 21 de abril de 2010. Caso: Germán Rojas c/ Autoridad del Canal de Panamá. Registro Judicial, abril de 2010, p. 661.

Texto de fallo

Debe probarse que se gestionó la obtención de la copia del acto acusado

 

No obstante lo anterior, el resto de los Magistrados de la Sala considera, que la demanda no debe admitirse, porque si bien el demandante pidió a la Sala, en la parte final del libelo de su demanda, que solicitara al Representante Legal del Jurado de Elecciones una copia autenticada del Acta de Proclamación de Decano y Vicedecano de la Facultad de Ciencias y Tecnología, en el expediente no reposa ninguna prueba de que el recurrente hizo las gestiones tendentes a obtener dicho documento.

Cabe aclarar, sobre el contenido del artículo 46 de la citada Ley que, la Sala Tercera de la Corte Suprema, en reiterados fallos ha manifestado que se requiere acreditar la renuencia del funcionario demandado a suministrar la copia autenticada del acto acusado, no basta alegar simplemente que su expedición ha sido negada, sino que, además se requiere que el demandante pruebe que hizo las gestiones pertinentes para obtenerlo, lo que bien puede hacerse con el documento mediante el cual se hizo la solicitud de las copias.

Auto de 28 de noviembre de 1997. Caso: Ricardo Reyes vs. Universidad Tecnológica de Panamá.

Texto del fallo

Designación de las parte demanda y su representante

 

Al examinar la demanda para determinar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales que hagan posible su admisión, el Magistrado Sustanciador advierte que adolece de vicios que impiden su admisión, ya que no se cumple cabalmente con los requisitos previstos en los numerales 1 y 4 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943, referentes a la designación de las partes y sus representantes y a la expresión de las disposiciones que se estimen violadas y el concepto de la violación.

En primer lugar, el apoderado judicial de la parte actora omite la designación de la parte demandada y su representante, requisito, que aunque jurisprudencialmente no se ha señalado como esencial para la admisión, le corresponde al Magistrado Sustanciador señalarlo como un defecto de la demanda.

Auto de 21 de abril de 2010. Caso: Sara Monterrey Barba c/ Alcaldía Municipal de Distrito de Chitré. Registro Judicial, abril de 2010, pp. 565-566.

Texto de fallo

Debe dirigirse contra el acto originario

 

La Sala Tercera ha señalado reiteradamente que la demanda contencioso-administrativa debe estar encaminada contra el acto administrativo principal u originario, el cual produce los efectos que afectan al administrado y que se pretenden anular. Esta exigencia se sustenta en una razón de lógica jurídica: la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo confirmatorio no alcanza al acto originario, por lo que carecería de efectividad jurídica, ya que el acto original se encontraría ejecutoriado y conservando su fuerza y, por ende, los derechos subjetivos que afecto y que se pretenden restablecer, no se restituirán, es decir, no se alcanzaría el objeto de la demanda.

Auto de 28 de mayo de 2013. Caso: Distribuidora Migros, S.A. vs Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo