De la revisión de las constancias aportadas, no se aprecia que el recurrente haya solicitado a la Dirección de Ingresos, la copia autenticada del acto acusado, con la debida constancia de su notificación;

por lo cual, la Magistrada Sustanciadora estima improcedente solicitarle a la entidad acusada, la copia autenticada del acto administrativo acusado de ilegal.

Al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha reiterado, que la solicitud de obtención de la copia autenticada del acto administrativo impugnado, así como de sus actos confirmatorios ante las entidades demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946; procederá, previa comprobación de la gestión que realizó la parte actora para la obtención de la misma.

Auto de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Fundación Salvatierra c Dirección General de Ingresos.

Texto del Fallo

Expresión de las disposiciones que se estiman infringidas

 

En el caso que nos ocupa, los apoderados judiciales del demandante no identifican las disposiciones legales que estiman como infringidas ni realizan una explicación breve del concepto de la infracción, razón por la cual quien sustancia estima que la acción incoada por la firma forense CPA/TAX Legal Services no cumple con las formalidades exigidas por la legislación contencioso-administrativa y, por tanto, no puede ser objeto de una decisión de fondo por parte de esta Corporación de Justicia.

Auto de 7 de enero de 2015. Caso: CPA/TAX Chambonett y Asociados c/ Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del fallo

Se debe solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo violado

 

En primer lugar, vemos que la parte actora no señala claramente cuál es el acto atacado, aunado al hecho que, ha omitido solicitar el restablecimiento de derecho subjetivo que se estima violado.

Que, si bien es cierto, esta Sala ha señalado en ocasiones anteriores que no en todos aquellos casos en que se interpone una demanda de plena jurisdicción es necesario pedir declaraciones adicionales a la nulidad del acto acusado, en base, a que existen situaciones excepcionales en las que, la sola declaratoria de la nulidad del acto o actos acusados trae consigo la reparación o restablecimiento del derecho subjetivo lesionado; no es menos cierto, que en este caso particular, la parte actora no solicita la nulidad de un acto especifico, sino, de una serie de actuaciones efectuadas por el Tribunal de la causa dentro de dicho proceso.

Es decir que la parte actora-al entender de esta Sala- pretende utilizar la vía contencioso administrativo para subsanar lo que ella estima, ha sido una violación al debido proceso, como si se tratase de un Incidente de Nulidad.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: David Shocron Alvaez, Abrahán Chocron Alvaez y ABRASIL, S.A. c/ Tribunal de Cuentas.

Texto de fallo

Esta Corporación ha dejado claro en la jurisprudencia, que en materia de ejecución del garante, bajo la vigencia del Texto Único de la Ley 22 de 2006 de Contrataciones Públicas, ordenado por la Ley 48 de 2011, aplicable a la situación bajo estudio, el recurso oportuno es el de reconsideración ante la entidad que emite el acto administrativo en cuestión y no consta dentro del expediente judicial constancia alguna de que la ASEGURADORA ANCÓN, S.A., haya agotado debidamente la vía gubernativa, requisito indispensable para acceder a esta Jurisdicción.

Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 200 de la Ley N° 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General, el cual señala que la vía gubernativa se considera agotada cuando “interpuso el recurso de reconsideración o apelación, señalados en el artículo 166, se entiende negado, por haber transcurrido un plazo de dos (2) meses sin que recaiga decisión sobre él”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943.

De esta forma, una vez configurado el agotamiento de la Vía Gubernativa, el afectado puede recurrir a la Justicia Contencioso-Administrativa, según lo establece el artículo 42b de la Ley No. 135 de 1943, dentro del término de dos (2) meses a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Auto de 25 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. ASEGURADORA ANCÓN, S.A. c Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A.

Texto del Fallo

No es recurrible el acto de notificación del acto principal

 

Como se desprende de la lectura de la citada Nota N° 1307-OIRH de 13 de noviembre de 2009, la Sala puede concluir que la misma representa una mera comunicación del Resuelto de Personal N.° 580-2009 de 13 de noviembre de 2009, mediante el cual se efectúa la destitución del funcionario Almengor Aguirre, el cual constituye el acto administrativo cuya nulidad debió ser demandada ante esta Corporación de Justicia, por constituir esta actuación de Autoridad que lesiona los derechos subjetivos del demandante y tiene efectos de carácter definitivos.

Auto de 8 de abril de 2010. Caso: José del Carmen Almengor Aguirre c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto de fallo