Deducción obligatoria de energía eléctrica

 

En cuanto al argumento de que los Contratos Iniciales no tiene prevista la posibilidad de que se deduzca de la energía total requerida por una compradora, aquella energía suministrada por la misma compradora con sus propias plantas de generación, ni la energía que requieran a través de los mismos puntos de entrega los Grandes clientes conectados al sistema de una empresa compradora, coincidimos con la autoridad reguladora en que no era necesario que dichos contratos iniciales y segundo, porque dicho descuento surge obligatoriamente de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad que no pueden ser violadas por ningún contrato, y son de forzosa aplicación por el CND debido a sus propias funciones de liquidación y administración de los distintos contratos.

Sentencia de 10 de febrero de 2010. Caso: Sociedad Anónima Bahía Las Minas Corp.  c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Naturaleza jurídica

 

Para decidir sobre la procedencia, de la petición de naturaleza cautelar, es prudente anotar que la suspensión provisional implica la interrupción o detención temporal de los efectos del acto administrativo, de forma temporal o preventiva, hasta tanto se resuelva el mérito de las pretensiones, en la sentencia de fondo, de manera tal, que no se pierda o sea de difícil o imposible reparación los derechos o intereses demandados, mientras que culmina la causa contencioso administrativa.

Auto de 10 de febrero de 2010. Caso: Manuel Antonio Perea c/ Autoridad Nacional del Ambiente.

Texto de fallo

Obligación de indagar sobre la información del contribuyente

 

La norma transcrita, como es fácil observar, faculta a los funcionarios fiscalizadores a practicar todas las diligencias que consideren necesarias, dentro de la licitud, para cerciorarse sobre los valores consignados en la declaración del impuesto sobre la renta, toda vez que es su obligación legal indagar sobre los hallazgos que lleven a concluir sobre la veracidad de la información asentada por el contribuyente.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Reconstructora en Frío, S.A.c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto de fallo

Se diferencia del bono de antigüedad

 

En ese sentido, el concepto de salario, según la legislación en materia de seguridad social, es una contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio, que tiene carácter retributivo y comprende todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el trabajador.

No obstante, para el caso que nos ocupa, el bono de antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá mediante Decreto Ley N° 4 de 8 de enero de 2006, no tiene ese carácter retributivo o remuneratorio, pues, el derecho a este, surge en razón de la antigüedad y el cese de la relación laboral, con el fin de cubrir la pérdida de ingresos que sufre el funcionario cuando, alcanza la edad establecida, cesa en el trabajo, poniendo fin a su vida laboral.

Tampoco tiene, el bono de antigüedad, la ocasionalidad del salario, toda vez que  aquel se otorga como pago único y exclusivo al terminarla relación de trabajo en las condiciones que establece la norma.

Pues bien uno de los elementos que determina esencialmente el carácter de pagos constitutivos de salario, tanto en el sector de los servidores públicos, como de los trabajadores particularmente es su habitualidad, y esa es la razón para que no se puedan considerar para tal efecto, aquellas prestaciones, beneficios o derechos excepcionales, esporádicos o únicos como es el caso del Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de fallo

No hace parte de las cuotas de seguro social

 

Así, los suscritos Magistrados que integran que no habiendo en el Código Fiscal, ni en la normativa en materia de seguridad social una disposición que contenga de manera expresa el tratamiento que deba dársele al Bono de Antigüedad otorgado a los funcionarios del Banco Nacional de Panamá, surge la necesidad de aplicar, analógicamente el tratamiento otorgado a otro concepto o prestación que, en cuanto a su naturaleza y finalidad, se asimila al Bono de Antigüedad, como lo es la Prima de Antigüedad, sin que ello represente la aplicación de disposición alguna del Código de Trabajo a los servidores públicos.

En conclusión vemos que el Bono de Antigüedad no forma parte del salario, debido a que es una prestación independiente, es un beneficio adicional al trabajador que no constituye salario, por tanto no hace parte para aportar a seguridad social, ni impuesto sobre la renta.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Elia María Añino Agrazal c/ Banco Nacional de Panamá.

Texto de fallo