Elementos que la configuran

 

El tratadista argentino Roberto Dromi señala que las vías de hecho se configuran cuando convergen los siguientes elementos: “1) un acto material, una acción directa de la Administración, un hacer de la actividad administrativa. 2) que importe el ejercicio de actividad administrativa. 3) que la actuación no se ajuste a derecho … 4) que lesione un derecho o garantía constitucionalmente reconocidos”. (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo, Undécima Edición, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2006, página 433).

Auto de 10 de marzo de 2010. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto de fallo

Errónea denominación de la demanda

 

Acorde al principio de sustanciación del proceso, pese a que los litigantes nombren mal las acciones, excepciones o incidentes, es deber del juzgador darle el trámite legal correspondiente por lo que a pesar que se le denomino de una forma alejada de la realidad el recurso en su fondo solo está pidiendo lo que se pretende en una acción contencioso administrativa de nulidad (fojas 4, 6-7).

Reiterativa ha sido la jurisprudencia en indicar que la acción de nulidad esta para la defensa del orden legal objetivo, en la gran mayoría de los casos, salvo contadas excepciones, porque cuando se atacan actos condición, se puede dar el supuesto de que directamente se estén protegiendo derechos subjetivos.

Auto de 12 de febrero de 2010. Caso: Aura Gilda Mora Rosas c/ Ministerio de Educación.

Texto de fallo

Efectos

 

La acción contenciosa administrativa de nulidad, también conocida como acción pública, permite que cualquier persona, pueda impugnar una resolución justamente, porque sus efectos son de carácter general, erga omnes. En consecuencia, tal demandante, estaría procurando proteger dicha legalidad desde un punto de vista objetivo, en vías de preservar el orden jurídico abstracto.

Al observar los efectos de la resolución FID N°  006-2009 de 24 de julio de 2009, se advierte que afectan los derechos subjetivos de la propia sociedad MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.  Ahora, MMG TRUST, S.A; razón por la cual no es posible darle curso legal a la misma, dado que la demanda de nulidad encausada, no recae sobre un acto administrativo general.

Auto de 12 de marzo de 2010. Caso: Manuel Antonio Guillen Morales c/ Superintendencia de Bancos.

Texto de fallo

Finalidad

 

En este sentido, resulta importante mencionar que la finalidad de la advertencia de ilegalidad, es que la Sala se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la norma o resolución que la autoridad va a utilizar para dirimir una controversia, no así sobre la de un acto administrativo dictado, pues para esto último la jurisdicción ha contemplado las demandas de plena jurisdicción o nulidad.

Auto de 29 de marzo de 2010. Caso: Carlos Quiroz Abrego c/ Servicio Nacional Aeronaval.

Texto de fallo

Procede su admisión aunque el acto haya afectado derechos de orden general

 

La revisión y lectura integra de la presente demanda, permite concluir a este Tribunal de Apelación, que en la demanda de plena jurisdicción interpuesta por la firma LAMBRAÑO, BULTRON & DE LA GUARDÍA, se identifican debidamente las exigencias formales para que la misma sea admitida para ser analizada en el fondo, esto en virtud de que la Ley Contenciosa no hace distinción sobre la naturaleza del acto para ocurrir a la Sala mediante acción de nulidad o de plena jurisdicción, siempre que en la pretensión se encuentre explícito si el restablecimiento del derecho es en virtud de violaciones al ordenamiento jurídico o del derecho particular. Tomando en cuenta el cumplimiento de los demás requisitos, no es posible impedir el curso legal de la acción por el hecho de que el afectado se ha interesado en el restablecimiento de su derecho particular y no en el de la colectividad, ya que su pretensión debe ser vista de modo independiente a que el acto administrativo pueda ser objetado incluso simultáneamente mediante la acción de nulidad, por presuntamente afectar derechos de orden general.

Auto de 7 de abril de 2010. Caso: InverPark, S.A., y Vipasa, S.A. c/ Ministerio de Vivienda.

Texto de fallo