Desaparece si la Administración se pronuncia sobre lo solicitado

 

La administración cuenta con dos (2) meses para decidir los negocios sometidos a su consideración, configurándose de esta manera el denominado silencio administrativo constitutivo de la negativa tacita de la pretensión. Pasado tal período de tiempo, el actor tendrá dos (2) meses para proponer la acción de plena jurisdicción ante esta Sala de la Corte o de lo contrario le prescribirá la acción. Sin embargo, si el actor deja pasar la oportunidad y no utiliza los beneficios del silencio administrativo que a su vez agota la vía gubernativa, y durante el mismo la administración se pronuncia, desaparece dicho silencio. En esta línea de pensamiento, si el actor discrepa del criterio vertido por la Institución Gubernamental puesto que considera su derecho transgredido y lesionado, tendrá que impugnar dicha resolución, y no el silencio administrativo; ya que el mismo desapareció al emitirse la precitada resolución como acotamos anteriormente. (…)

Auto de 27 de diciembre de 1993. Caso: Ernesto Walker c/ Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

Texto de Fallo

Consecuencias de su aplicación

Como consecuencia del silencio administrativo, negativo en este caso, una vez agotada la vía gubernativa tras la autotutela administrativa ejercida en esa esfera, es que se restablecen las condiciones de ejecutividad y ejecutoriedad derivadas de la presunción de legitimidad que reviste los actos de autoridad.

Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Cecilio José Fernández Pérez contra Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

Refiriéndose el Silencio Administrativo Negativo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia destacó en Sentencia de 29 de junio de 1993, que se trata de una “ficción jurídica” cuyo efecto o consecuencia más importante “… es de naturaleza procesal, pues una vez transcurrido el plazo establecido por la ley el afectado puede ocurrir a la esfera judicial para interponer la acción contencioso-administrativa que corresponda, según la clase de acto que se pretenda impugnar”; por lo que queda claro que la configuración del mismo, no incide en decisión de fondo alguna respecto al Acto Administrativo objeto de reparo.

Ahora bien es oportuno señalar que esta Superioridad concuerda con lo externado por el Ministerio Público, quien advierte que no se vislumbra que la falta de respuesta al reclamo en cuestión corresponda a una conducta arbitraria de la Administración, puesto que se consta que “…el Ministerio de Obras Públicas realizó diversas gestiones administrativas tendientes a dar respuesta a la solicitud presentada por la sociedad Viguecons Estevez S.L., misma que se hizo efectiva a través de la Nota DM-AL-531-22 de 25 de abril de 2022.

También se aprecia que, dentro del trámite referido, al Oficina de Asesoría Legal solicitó, igualmente, información a la Dirección de Planificación y Presupuesto, así como al Departamento de Tesorería del Ministerio en Cuestión.

En tales circunstancias, colegimos que, si bien se configuró la ficción jurídica denominada Silencio Administrativo, queda en evidencia que no hubo inacción por parte del Ministerio de Obras Públicas, ya que ha quedado demostrado que gestionó internamente lo correspondiente para ofrecer a la Contratista una respuesta acorde con la complejidad de su reclamación.

Sentencia de 31 de mayo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Viguecons Estevez, S.L. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Como opera

Para que se configure el silencio administrativo negativo, así como para que se ha de computar el término para que opere el mismo, es decir “cuando la autoridad no adopte medidas de actividad procesal, tendientes a proferir la decisión que corresponda”, lo que es concordante con la doctrina citada que señala que este fenómeno jurídico se configura cuando la falta de respuesta corresponde a una conducta arbitraria de la Administración.

Sentencia de 26 de diciembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Tania Indira Franco contra Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En consecuencia, la figura del silencio administrativo en este caso negativo, se encuentra estrictamente ligada a la omisión o la inactividad de la administración pública frente al deber de evitar mayores perjuicios en contra de los administrados, de manera tal que se busca que las entidades estatales no incurran en la paralización lesiva de los correspondientes trámites a favor o en beneficio de los administrados.

Visto lo anterior, considera esta Corporación de Justicia que se ha acreditado la existencia del Silencio Administrativo Negativo en contra del Ministerio de Obras Públicas con motivo de no contestar dentro del término de los dos (2) meses que establece la Ley 38/2000, a la solicitud formulada el día 25 de febrero de 2019, al igual que retardar u omitir las correspondientes gestiones periódicas o continuas para reconocimiento y cancelación de los intereses moratorios causados al no realizarse a tiempo, los pagos adeudados con posterioridad al vencimiento de cuentas propias del Contrato No. AL-1-69-10 y el Pliego de Cargos, presentado originalmente ante el Ministerio de Obras Públicas el día 25 de febrero de 2019.

Sentencia de 04 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora Urbana, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo