El silencio administrativo es un fenómeno jurídico, que se encuentra revestido de gran relevancia e importancia, toda vez que la Ley le otorga el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso administrativo, cuando la Administración no brinde una respuesta a las solicitudes  o recursos que originen actos recurribles ante esta instancia, cuyo objeto es servir de garantía para el particular, frente a la inactividad de la Administración en los procedimientos iniciados a instancia de parte, para que la misma tenga la posibilidad de accionar los medios impugnativos correspondientes.

Auto de 21 de noviembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Constructora MECO, S.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Ahora bien, la parte actora, invoca el silencio administrativo, como medio de agotamiento de la vía gubernativa, enmarcándose en el numeral 2 del artículo 200 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, es decir, cuando han transcurrido dos (2) meses sin que la Administración se pronuncie sobre la solicitud o recurso que le han sido presentados, por lo que es, a partir de ese momento que se da inicio al cómputo del término de prescripción de los dos meses para el ejercicio de la Acción de Plena Jurisdicción, en atención a lo previsto en la Ley Contencioso Administrativa.

Cabe indicar que, la Sala Tercera ha reiterado jurisprudencialmente, como lo cita Doctrina panameña, para que se verifique la existencia del silencio administrativo alegado, la parte actora debe acompañar con el libelo de la demanda, copia autenticada de la solicitud o el recurso administrativo interpuesto, el cual no ha sido resuelto dentro del término de los dos (2) meses desde la fecha cuando se interpuso.

Auto de 25 de septiembre de 2023. Recurso de Apelación contra la Resolución de 17 de mayo de 2023.

Texto del Fallo

El silencio administrativo constituye un fenómeno jurídico al cual la ley le confiere el efecto procesal de hacer viable una acción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando la Administración no responda a los recursos que ante ella presenta un particular que considera que se le ha vulnerado un derecho subjetivo.

Sentencia de 2 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.E.V.M. c Consejo Técnico Nacional de Agricultura.

Texto del Fallo

Ahora bien, como consecuencia de la Solicitud formulada, no consta en el Expediente Administrativo allegado a esta Superioridad, que la Entidad demandada haya realizado diligencias internas tendientes a dar respuesta a la petición del contratista, lo cual sirvió de sustento a la parte actora para ensayar la Acción Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción bajo estudio, sobre la base de la configuración de la ficción jurídica conocida como Silencio Administrativo.

Así, la figura del Silencio Administrativo se encuentra recogida en nuestra legislación, de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 38 de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Extrayéndose de la disposición antes transcrita que el Silencio Administrativo opera en beneficio del particular estableciéndose que, habiendo transcurrido determinado plazo-que es dos (2) meses de acuerdo a la Ley No. 38 de 2000, se entiende que la Administración ha negado la petición o recurso propuesto por el administrado, lo cual permite concurrir al Tribunal Contencioso Administrativo pues se entiende agotada la vía gubernativa.

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción sociedad Constructora Urbana, S.A. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

Texto del Fallo

Concepto

Como nos indica el autor Vicenc Aguado I Cudola, el silencio administrativo “es aquella situación jurídica en virtud de la cual, concluido su proceso formativo, se produce el nacimiento del acto presunto, mediante la constatación de la ausencia de actividad administrativa con efectos suspensivos sobre el plazo legalmente establecido, durante el transcurso del tiempo, ante la presentación de una solicitud por un interesado”. (VICENC AGUADO I CUDOLA. Silencio Administrativo e Inactividad, Ediciones Jurídicas Marcial Pons, Madrid, 2001, páginas 94-95).

Sentencia de 28 de diciembre de 2018, Proceso Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción, Ernesto Eustacio Morales contra Autoridad Marítima de Panamá, Ponente Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo