En la jurisprudencia nacional y en la doctrina, el daño ha de entenderse  como una lesión definitiva a un derecho o a un interés jurídicamente titulado de una persona  y para que sea objeto de reparación debe ser antijurídico, en consecuencia será indemnizable, si cumple con una serie de requisitos como son: personal, cierto y directo.

Sentencia de 30 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización R.F.Q.U. c Estado Panameño (Procuraduría General de la Nación).

Texto del Fallo

 

Elementos que deben concurrir para que surja dicha responsabilidad

 

Nuestra tradición jurídico contencioso administrativa, particularmente la colombiana (Sentencia de 31 de mayo de 1990 del Consejo de Estado, expediente 5847) y la francesa, es reiterada en cuanto a que la responsabilidad extracontractual del Estado surge cuando concurren tres elementos, a saber: 1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño […]

Sentencia de 2 de junio de 2003. Caso: Moisés Ángel De Mayo y Jorge Alberto Oller Zubieta c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

La Sala ha sido uniforme en sus pronunciamientos al afirmar que en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, se configura la denominada responsabilidad objetiva y directa, entendida como aquella en que no se hace necesario probar la conducta subjetiva, ya sea dolosa o culposa, por parte del funcionario infractor , que en el ejercicio de sus funciones o con pretexto de ejercerla incurrió en tal conducta; sino que, lo esencial es que se pruebe el daño ocasionado y el nexo causal entre ese daño y el actuar de la Administración. Por tanto, tal responsabilidad debe ser dirigida directamente contra el Estado o la Administración y no contra el agente o servidor público que ocasiono el daño.

Sentencia de 11 de agosto de 2021. R.F.D c Estado Panameño (Ministerio de la Presidencia).

Texto del Fallo

En cuanto a este primer factor constitutivo de responsabilidad extracontractual, esta Sala debe indicar que constitucional y legalmente la Administración Pública está llamada a acatar el ordenamiento jurídico vigente y su actuar debe estar ceñido al estricto cumplimiento del principio de legalidad. Sin embargo, cuando ocurre una falla del servicio público, por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, es claro que la misma trae consigo una responsabilidad a cargo del Estado, debido a que posiblemente esa actuación generó un perjuicio.

Al hablar de la existencia de una posible responsabilidad por la mala prestación del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo, es necesario que quien lo alega pruebe que la administración quebrantó los postulados establecidos por la Ley y los reglamentos o bien, que hubo una actuar anormal de la función pública, aunque no haya ningún tipo de infracción legal.

Sentencia de 29 de mayo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.L.M.P. c Policía Nacional (Estado Panameño) 16970

Texto del Fallo

Historia clínica del paciente

De lo anterior, puede determinarse que luego de practicado el examen CPRE fallido, la Doctora María E. Du Bois con los resultados de amilasa y lipasa que se encontraban elevados le hizo pensar que la paciente tendría una pancreatitis, y de acuerdo con el perito Pedro Ríos, dicho examen puede generar una pancreatitis, lo cierto es que debió ser pasada a cirugía en el menor tiempo posible, pues el estado de salud de la paciente empeoraba cada día. Lo planteado ut supra reviste de importancia, puesto que los peritajes realizados son producto de la historia clínica de la paciente, misma que es considerada por la doctrina como la prueba documental más importante para esclarecer los hechos litigiosos de responsabilidad médica por los siguientes motivos:

“La Historia Clínica recoge todos los datos referidos al estado de salud y la asistencia prestada al paciente, informan al juez, como a los peritos que se sirven de ella para rendir conceptos, sobre la condición de la paciente y la atención desplegada por la institución sanitaria, lo que permite valorar su conducta, para determinar a partir de allí si se cumplieron los deberes por parte del personal sanitario, y por tanto, si hay o no lugar a responsabilidad médica. Y se convierte así, en el medio de prueba por excelencia para evaluar el nivel de la calidad asistencial y para valorar si la conducta del médico se adecuó a la lex artis, de tal manera que constituye el objeto de estudio de todo informe pericial en materia de responsabilidad sanitaria, pues el perito médico requiere como elemento base para la elaboración de su concepto toda la información contenida en la historia clínica.” (lo resaltado es de la Sala) (Serrano Escobar, Luis Guillermo, el Régimen probatorio en la responsabilidad médica, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá, Colombia, 2012, págs.. 251, 252).

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Reparación directa. Caso: Samuel Núñez c/ Patronato del Hospital Santo Tomás. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo