Como sustento a nuestro argumento, no podríamos pasar por alto, que en el artículo 184 (numeral 1) de la Carta Magna, se establece como atribuciones del Presidente de la República con la participación del Ministro de Ramo, las de obedecer las Leyes y velar por que las mismas se cumplan con exactitud. Aunado a ello, en el numeral 14 de la citada excerta Constitucional, se consagra la denominada “Potestad Reglamentaria”, que faculta de igual modo al Presidente con la participación del ministro respectivo para reglamentar las leyes que así lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto o de su espíritu.

Dicho esto, podemos apreciar, que la Potestad Reglamentaria, es una función del Ejecutivo para facilitar el cumplimiento o aplicación de las Leyes, respetando el espíritu y sentido de la Ley que regula, tal como ocurrió, al momento en que se expidió el citado Decreto Ejecutivo No. 214 de 19 de noviembre de 2007, que aprueba el Escalafón de Psicólogos y Psicólogas para los profesionales de la Psicología en ejercicio, en las instituciones del sector público.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Asociación Panameña de Psicólogos c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Sobre este punto, resulta conveniente destacar que ciertamente el Activador Jurisdiccional ocupaba un cargo permanente, sin embargo, la permanencia no debe ser confundida con el derecho de estabilidad en el cargo.

En ese sentido, debe indicarse que, cuando un servidor público es nombrado de modo permanente en el cargo, implica que su relación de trabajo no tiene una fecha cierta de finalización. En cambio, el derecho de estabilidad en el cargo se obtiene cuando el servidor público ha ingresado, mediante el sistema de mérito, a alguna Carrera Pública, o se encuentra amparado por algún fuero que el reconozca tal prerrogativa, lo cual no ocurre en el caso que nos ocupa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.D.L.E. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Tal como se desprende de los párrafos precedentes, existe consenso unánime en la doctrina en el sentido que, para que pueda configurarse la Cosa Juzgada, es necesaria la convergencia de tres (3) elementos, a saber: identidad de las partes (que sean los mismos sujetos), que la nueva pretensión verse sobre idéntico objeto y se funde en la misma causa.

Por lo tanto, debemos ahora determinar si en la presente causa concurren dichos elementos que permitan la declaratoria de Cosa Juzgada.

En ese contexto, se advierte que la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, no regula la materia de Excepción de Cosa Juzgada, solo establece la figura de las excepciones de forma general; no obstante, el artículo 57 c de este mismo cuerpo normativo, remite, en cuanto a los vacíos en el procedimiento de dicha Ley, al Código Judicial y a las leyes que lo adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y las actuaciones que corresponden en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.E.P.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Al confrontar estos hechos probados con las alegaciones de la accionante y los cargos de violación en torno al numeral 4 del artículo 70 de la Ley 1 de 6 de enero de 2009, debe esta Sala aclararle que la censura a la conducta de su representada no recae en la solicitud  de reprogramación de un acto de audiencia que esta le formuló  a la Juez de Garantía el día 31 de agosto de 2022, sino en los motivos en lo que fundamentó su solicitud, los cuales no eran contestes con la realidad del caso ya que los mismos eran falsos, lo que evidencia una clara manifestación de la conducta tipificada en el numeral 4 del artículo 70, catalogada como causal de destitución.

Lo anterior, sin mayores dudas, nos lleva a la comprobación palpable de faltas al Código de Ética de los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación, que exige normas de conducta a estos servidores públicos, llamadas a cumplir la Constitución, la Ley y los Reglamentos, por lo que incurrir en una falsedad ante una autoridad judicial es una conducta antiética, incorrecta y antagónica de cara a los valores y deberes que debe cumplir precisamente un Fiscal dentro de una causa, dada la naturaleza y el grado de responsabilidad de sus funciones y los intereses que este cargo representa, lo que ente caso generó perjuicios para los demás funcionarios de la Fiscalía Regional de Panamá Oeste desde el nivel de Coordinación hasta el nivel Superior, al recibir un llamado de atención por parte de la operadora judicial sobre la base de hechos que no eran ciertos y no estando presentes para poder hacer las aclaraciones pertinentes en dicho caso.

Sentencia de 25 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción V.D.C.A. c Ministerio Público.

Texto del Fallo

Es importante señalar que la Tercería Excluyente interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embargo, según sea el caso.

Auto de 20 de octubre de 2023. Tercería Excluyente Caja de Ahorros c Banco Nacional.

Texto del Fallo