Contenido de la Motivación

De lo expuesto se advierte que el contenido de la motivación se refiere principalmente los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la emisión del acto administrativo, no resultando admisible el simple señalamiento de las normas legales aplicables, sino que debe ser lo suficientemente explícita y con un análisis de la situación que permitan que el acto se baste a sí mismo; habrá de ser lo suficientemente claro, y que incluso justifique el contenido u objeto de la decisión.

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administartiva de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Motivación

Teniendo en cuenta dicha interrogante, hemos de empezar proporcionando una definición del concepto MOTIVAR, citando lo que nos expone el jurista García de Enterría cuando indica que “motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en su lugar, a razonar como tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto.”

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Requisito para su perfeccionamiento

En el presente caso, un estudio de las constancias procesales demuestra a esta Sala que se produjo un vicio de forma y procedimiento, toda vez que el acto demandado, es decir la Addenda No. 1 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Estado, se expidió sin respetar las formalidades consagradas legalmente. De esta manera, este vicio de forma se constituye en causal de ilegalidad toda vez que tanto el artículo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995 como la Cláusula 64 del Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, exigían expresamente la aprobación del Órgano Legislativo para el perfeccionamiento de la voluntad de las partes.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Procedimiento administrativo

Las actuaciones de la administración deben estar siempre precedidas de un procedimiento previo formativo de la voluntad. El procedimiento, según DROMI, es en rigor respecto de la voluntad administrativa el conducto por el que transita en términos de derecho, toda actuación administrativa. El procedimiento administrativo indica las formalidades que debe cumplir la administración y los administrados, siendo el modo típico de preparación de la voluntad administrativa, tanto de origen unilateral o bilateral, como de efectos individuales o generales. La manifestación de la voluntad contractual de la administración se exterioriza a través de un procedimiento administrativo especial -la licitación- que abarca la formación de la voluntad, la selección y adjudicación, y el posterior perfeccionamiento del vínculo contractual. (DROMI, Roberto. Licitación Pública, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1995, página 64).

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

Concepto

En primer término, la Sala estima oportuno hacer un análisis de lo que se entiende por contrato de concesión. En ese sentido, son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia o control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

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