Comprende los dineros que ingresan al fisco por pago de tarifas

 

Así las cosas, acoplando lo dispuesto en la norma bajo estudio con el significado jurídico de “rentas” (ingresos) se concluye que esta noción, por su generalidad, abarca todos aquellos dineros recaudados por la arcas estatales mediante un mecanismo distinto al pago de impuestos; siendo entonces en virtud de esta circunstancia de donde se desprende que el dinero que entra al fisco en razón del pago por tarifas de servicios públicos, como ocurre en el caso in examine, también integran la Hacienda Nacional. 

Sentencia de 2 de abril de 2002. Caso: Irving Ariel Torres Nieto c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

Texto de fallo

Debe ser producto de la voluntariedad del servidor público

 

De igual forma, tal como se indicara en párrafos anteriores, la renuncia del doctor MANUEL ABOOD AOUN obedeció, como él mismo lo indica en su carta fechada 4 de septiembre de 2007, a una exigencia de su propio empleador, la caja de seguro social, a fin de acogerse a la pensión de vejez. …

Del contenido del artículo citado se desprende que el Dr. Abood estaba en todo su derecho de desistir a la renuncia del cargo, por lo que, al encontrarse todavía por decidir la aceptación de la renuncia, la Caja de Seguro Social debió atender dentro de dicho procedimiento, el desistimiento presentado y ponerle fin a la tramitación y no decidir primero la aceptación de la renuncia y posteriormente, en otro acto, el rechazo del desistimiento, sobre todo porque fue presentado en tiempo oportuno.

Aunado a lo anterior, esta Corporación de Justicia, a través de la Resolución calendada 18 de diciembre de 2009, en torno a circunstancias semejantes, adoptó un criterio en cuanto a la voluntariedad de la renuncia, para los efectos de acogerse a la pensión de vejez…

Sentencia de 5 de febrero de 2015: Manuel Abood Aoun c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1255.

Texto del fallo

Tomar posesión de un cargo sin solicitar licencia de la posición anterior

 

Asimismo, se percata la Sala que según informe explicativo de conducta remitido por el Ministerio de Obras Públicas, se hace referencia a que el señor EMILIO REMIS CORTEZ, no solicitó licencia de la posición anterior (No.5659) que ocupaba, y tomo posesión de un nuevo cargo, lo que para efectos es considerado una renuncia al cargo de Despachador de Equipo Rodante.

Sentencia de 15 de octubre de 2015. Caso: Emilio Remis Cortez c/ Ministerio de Obras Públicas.

Texto de fallo

Medidas de reparación no pecuniarias que el Tribunal considera justo necesario aplicar en este caso:

Además de la reparación pecuniaria, entendida como la asignación de una suma de dinero en virtud de los daños ocasionados, también existe otro tipo de reparación denominada in natura o en especie, definida como “…la compensación del perjuicio por un beneficio diferente del dinero”, que muchas veces es considerada, en principio, aunque no necesariamente, la forma más perfecta de reparar el perjuicio, y consiste en dejar víctima en las mismas condiciones en que se encontraba antes de ocurrir el hecho dañoso (Henao, Juan Carlos. La Responsabilidad Extracontractual del Estado. XVI Jornadas Internacionales de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. 2015. Pág. 70-71).

Usualmente, la acción de reparación directa conlleva condenas de tipo pecuniario, sin embargo, ello no es óbice para que, bajo su cuerda, también se pronuncien condenas de reparación in natura, conforme se estima oportuno en el caso en estudio.

Así, una de éstas son las medidas de rehabilitación, que consisten en realizar acciones tendientes a la recuperación de las víctimas que sufren traumas físicos y sicológicos como consecuencia del delito, por lo que deberán incluir la atención médica y psicológica para las víctimas o sus parientes.

Sentencia de 13 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización K.V.N.S. c Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (Estado Panameño).

Texto del Fallo

No pueden solicitar la remoción de un servidor público nombrado por el alcalde

 

No obstante, con escepticismo y extrañeza podemos observar que bastó una simple solicitud hecha por el H. R. Vidal García del Corregimiento de Chilibre (cfr. a foja 30 del expediente judicial), para que, sin mediar procedimiento administrativo alguno, la Alcaldía de Panamá emitiera el acto hoy demandado de ilegal.

La sala estima que el Honorable Representante del Corregimiento de Chilibre Vidal García, no estaba facultado ni tenía competencia para solicitar al Sub-Director de Recursos Humanos del Municipio de panamá, la destitución de ningún funcionario que no haya sido nombrado por éste, considerando que las atribuciones de los Representantes de Corregimientos están únicamente establecidas a parte de la Constitución Política, en la Ley 105 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley No. 53 de 12 de diciembre de 1984, específicamente en el numeral 6 del artículo 7 que dispone que: “Los Representantes de Corregimientos además de las funciones que le señale la Constitución y la ley, tendrán las siguientes: … Nombrar o contratar el personal necesario cuando sus emolumentos sean pagados por la Junta Comunal.”

Sentencia de 21 de enero de 2015. Caso: Miriam Lorenzo de Ughetti c/ Alcaldía de Panamá. Registro Judicial, enero de 2015, pp. 986 y 988.

Texto del fallo