Concepto

Precisa acotar, que de conformidad con la normativa aplicable el pliego de cargos es el conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratistas para el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la prestación de los servicios incluyendo los términos y condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato; por tanto, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.

Sentencia de 15 de noviembre de 2018: Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Eric Joel Mendoza (Distribuidora MAXAVI) Contra Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo

Es un instrumento integrante del contrato administrativo

 

La Doctrina ha establecido que el principio de integración instrumental del contrato, tiene la finalidad de aclarar si en caso de conflicto, impera el contenido del pliego de cargo o lo pactado contractualmente, a lo cual señala Roberto Dromi, lo siguiente:

El pliego, como instrumento jurídico integrante del contrato, es fundamental a la hora de ejecución del mismo. De allí que se haya sostenido que la trascendencia jurídica que tiene el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, ha dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado la ley del contrato, por ser la principal de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato” (Dromi, Roberto. Licitación Pública. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, Argentina, segunda edición actualizada. 1995. Pág. 490).

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Constructora del Istmo, S.A. vs. Ministerio de la Presidencia.

Texto del fallo

Sus cláusulas constituyen ley entre las partes

 

Como corolario de lo esbozado en los párrafos que anteceden, es menester indicar que la cláusula a la que se ha hecho mención, y que está inserta en el pliego de cargos, constituye Ley entre las partes contratantes, conforme a lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 3 de la Ley No. 56 de 1995, estableciéndose que:

Pliego de Cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante, que especifican, el suministro de bienes, la construcción de obras públicas o la contratación de servicios, incluyendo los términos y condiciones del contrato a celebrarse, los derechos y obligaciones de los oferentes y el contratista, y el mecanismo procedimental a seguir en la formalización y ejecución del contrato.

El pliego de cargos constituye la fuente principal de derechos y obligaciones entre proponentes y la entidad licitante, en todas las etapas de selección de contratista y ejecución del contrato y, en consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la participación de los interesados en igualdad de condiciones…”

Sentencia de 3 de julio de 2008. Caso: Almacenadora Nacional, S.A. vs. Ministerio de Obras Públicas.

Texto del fallo

Compatibilidad de adquisiciones tecnológicas

 

En el caso que nos ocupa el pliego de cargos requería que la unidad de procesamiento central soportara la plataforma de desarrollo actualmente en producción con un mínimo de modificaciones, pero respetando la libre empresa. En concordancia con dicho principio de libre empresa, no se descalificó a Tecnología Aplicada, S. A. ya que de hacerlo se estaría impidiendo de derecho, la libre competencia y prácticamente la única concursante probable sería la empresa GBM o aquellas que fabricaran equipos compatibles con la marca IBM. Lo importante es que las empresas participantes ofrecieran una propuesta que satisficiera plenamente las necesidades del Ministerio de Hacienda y Tesoro con un mínimo de traumas y perjuicios ya que inclusive era indispensable de acuerdo al pliego de cargos que los licitantes incluyeran los costos adicionales sin establecer preferencias, privilegios o prerrogativas. Sin embargo, en la resolución de adjudicación definitiva se reconoce que existe un “esfuerzo” para realizar el proceso de migración de programas del equipo IBM actualmente en uso y el equipo DIGITAL ofertado por Tecnología Aplicada, S. A. Lo anterior significa que Tecnología Aplicada, S. A. tampoco cumplió con el literal b numeral 1º del pliego de cargos que estatuye la necesidad de que la Unidad de Procesamiento Central permita la migración de los sistemas actualmente en producción con un mínimo de contrariedades.

El asunto de la “compatibilidad”, no es un tema tan simple como el estar por debajo de la tolerancia a la “libre competencia”. En el Informe de la Comisión Nacional de Informática, para establecer las Premisas y Objetivos de una Política Nacional en Informática y Electrónica, en Argentina, dice que uno de los deberes de Estado es “una revisión de los pliegos de condiciones previamente al llamado a Licitación, a efectos de asegurar la compatibilidad de las adquisiciones con las políticas establecidas”. (citado por Carlos M. Correa en Derecho Informático, Editorial Depalma, Buenos aires, 1987, página 30).

Sentencia de 13 de julio de 1994. Caso: G.B.M. de Panamá, S.A. c/ Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

Su contenido debe aceptarse sin objeciones ni restricciones

 

De lo anterior, podemos señalar que la línea jurisprudencial y la doctrina han indicado que cuando el contratista acepta el contenido del pliego de cargo y el contrato, lo hace sin condiciones, ni objeciones. El pliego de cargos del Contrato Nº 65/07 de 22 de febrero de 2007, establece disposiciones con varios conceptos a saber, en el Capítulo III, denominado Condiciones Especiales en el punto 8.0 titulado Progreso de la Obra, tales como: Sitio de la Obra, Plazo de Cumplimiento, Demoras, Suspensiones y Rescisión del Contrato.

Sentencia de 5 de mayo de 2015. Caso: Ingeniería Quiroz García, S.A. vs. Fondo de Inversión Social (FIS).

Texto de fallo