No se trata de una prestación diferente de la pensión de vejez

 

Observa esta Superioridad que el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable de la Caja de Seguro Social no se trata de una prestación o beneficio diferente de la pensión de vejez que establece la ley, sino de una opción con la que cuentan los Educadores y las Educadoras que laboran en el Ministerio de Educación y en el Instituto Panameño de Habilitación Especial el cual tiene la finalidad de conceder a los participantes una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario de esta alcance la edad mínima legal  para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social y que el mismo se consolidó de forma solidaria en cuanto que la generación que trabaja paga a la generación que esta pensionada el beneficio.

Sentencia de 9 de febrero de 2010. Caso: Walter Serrano Miranda vs. Plan de Retiro Autofinanciable de la Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Vías de acceso

 

Vale comentar al respecto que el inicio de la construcción de la Urbanización Coronado se remonta a principio de los años setenta. Es casi veinte años después que se emite la resolución que surge en la discusión. Es por ello que su cumplimiento es exigible a los nuevos proyectos que colindan con playas o ríos que son sometidos a la aprobación del Ministerio de Vivienda y no a los presentados con anterioridad a su expedición y promulgación.

La resolución en comento estipula que en los proyectos de urbanizaciones de la playa los promotores tienen la obligación de construir, como parte del proyecto, una calle en la misma dirección que la playa, independiente del resto de las vías de acceso a los distintos lotes.

Tal exigencia se hizo necesaria a raíz de los varios conflictos surgidos por la venta de lotes de playa sin las necesarias vías de acceso.

Lo cierto es que en su mayoría las urbanizaciones que colindan con ríos y playas en la actualidad carecen de esta vía costanera.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Se accede a ellas a través de vías públicas

 

Como se advierte de la apreciación vertida por el Pleno de la Corte, las playas son de uso público, lo que implica que no pueden ser objeto de apropiación privada, tal como lo consagra la Constitución Política. Sin embargo, no se puede obligar al particular a que deje de vigilar su propiedad so pretexto del acceso a las playas. Y tal como se deja asentado en el fallo transcrito el acceso a las playas es a través de caminos públicos.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: Desarrollo Golf Coronado, S.A. c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado

 

Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala Tercera que los actos de comercio ejecutados por dependencias del Estado están sujetos a las disposiciones de la ley mercantil, como lo dispone el artículo 32 del Código de Comercio, por lo que el término de prescripción ordinaria aplicable a este caso es de 5 años a tenor el artículo 1650 del Código de Comercio.

Esta opinión de la Sala Tercera se ha confirmado respecto a aquellos casos en que el Banco Nacional de Panamá ha hecho valer el cobro de sus créditos, a través del proceso de jurisdicción coactiva y dentro de dichos procesos, se ha reconocido la prescripción mercantil de 5 años porque, en opinión de la Sala Tercera, los préstamos que otorga el Banco Nacional tienen naturaleza mercantiles.

Auto de 25 de marzo de 1996. Caso: Mauricio Harrouche Donoso vs. Banco Nacional de Panamá.

Texto del fallo

Tienen por virtud especial brindar certeza jurídica a los administrados

 

Se entiende por extemporáneo a todo aquello que es “impropio del tiempo en que se produce u ocurre”, y en el ámbito que nos compete, entraña la inadmisión por parte del Tribunal de la causa por encontrarse inhibidos de conocer y resolver el asunto sometido a su conocimiento.

Resulta procedente señalar que, el establecimiento de plazos para interponer los procesos tiene por virtud especial, entre otros aspectos, brindar certeza jurídica a la administración y los administrados; en otras palabras, saber a qué atenerse.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Pérez Panezo vs. Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del fallo