Gastos incurridos de buena fe en la etapa pre contractual

 

La empresa por su parte, insiste en haber desplegado de buena fe, una serie de actividades de orden administrativo y financiero para lograr y cumplir la contratación; todo sobre la base de que, conforme se ha reseñado en el párrafo anterior, la Administración había dado pasos concretos hacia el perfeccionamiento del contrato, quedando sólo pendiente el refrendo de la Contraloría General de la República. Las razones por las que el contrato no fue refrendado por la Contraloría General escapan al conocimiento de la Corte, pues no se encuentra claramente dilucidado si el refrendo fue negado por el Contralor General, o si el contrato no fue enviado a la entidad fiscalizadora para recibir el refrendo.

Sin embargo, en aplicación del principio de buena fe que orienta las actuaciones de la contratación pública, esta Superioridad debe reconocer a la empresa SUMINISTRO LOS ANDES el derecho que le asiste en este caso, a recibir una compensación indemnizatoria del Estado, por los gastos en que de buena fe hubiese incurrido durante la etapa precontractual para cumplir con el compromiso suscrito con la Autoridad Marítima de Panamá.

Sentencia de 21 de mayo de 2003. Caso: Suministros Los Andes, S.A. c/ Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Gastos económicos incurridos a raíz del rechazo de una propuesta

 

Para finalizar, la Sala quiere resaltar el hecho de que la empresa Horacio Icaza y Cía. (La Casa del Médico) hizo entrega efectiva de los ventiladores volumétricos al Santo Tomás, por lo que resulta oneroso compelir al Ministerio de Salud, a rescindir dicha contratación en favor de ALPHA MEDIQ, S.A., cuando la misma ha sido ejecutada aproximadamente dos años atrás. Pero pese a ello, y debido a la existencia de vicios que invalidan dicha relación contractual, es convicción del Tribunal que ALPHA MEDIQ, S.A., tiene derecho a que el Ministerio de Salud le reconozca una indemnización por todos los gastos económicos y de tiempo incurridos para ser acreedora de la Solicitud de Precios 99-205, Requisición No.2299, Renglón N°1 de 23 de septiembre de 1999.

Sentencia de 2 de agosto de 2002. Caso: Alpha Mediq, S.A. c/ Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Todo lo anterior, nos lleva a afirmar que si hay un rescate y/o rehabilitación de la obra por OPC, significa que la inversión por ésta realizada no constituye una pérdida total y, mucho menos, para la misma, puesto que, como hemos visto, esta empresa será la encargada de llevar a cabo dicho rescate y/o rehabilitación, para posteriormente poner en funcionamiento en Terminal Marítimo de Servicios y así cumplir con los fines establecidos, por un período de 20 años, a cambio del pago de canon fijo.

En consecuencia, mal puede este Tribunal indemnizar a OPC por gastos incurridos en la construcción del proyecto del Terminal Marítimo de Servicios, si precisamente la obra existente será reestablecida para poner en funciones el mencionado proyecto.

Lo que procede, a juicio de esta Colegiatura, es indemnizar a OPC, por el costo al cual asciende dicha rehabilitación, que es lo que doctrinalmente se conoce como el daño emergente cristalizado en lesión a bienes.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización Ocean Pollution Control, S.A. c Estado Panameño (Autoridad Marítima de Panamá).

Texto del Fallo

Adentrándonos en los elementos que conforman el concepto de indemnización, es interesante tener presente que para que se reconozca la existencia del daño, el mismo debe ser antijurídico, de forma tal que la afectación que sufrió la persona consistiría en una carga pública que todo particular debe soportar, además que el mismo debe ser cierto, concreto o determinado y personal, por lo cual, se trata de una situación que la demandante debía soportar, aunado al hecho que el principio de estricta legalidad implica que los servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la Ley; y como quiera que no existe normativa jurídica  para acceder a lo reclamado en concepto de daño material por el no pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir desde que se produjo la destitución hasta su consecuente reintegro, para este Despacho no se ha configurado el daño alegado por la accionante.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.D.A. c Patronato del Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo

En lo que se refiere a la indemnización por daño moral, tampoco considera esta Corporación de Justicia que se haya acreditado la existencia del mismo, en virtud de la ausencia de las correspondientes pruebas dentro del proceso, las cuales debieron de demostrarle una afectación al honor, reputación, decoro de la accionante D.D.A., de conformidad con lo que establece el artículo 1644-A del Código Civil.

 Como quiera que para acreditar la existencia del daño moral es indispensable demostrar la correspondiente afectación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 784 del Código Judicial, y debido a que dentro del presente proceso no ha quedado acreditado el mismo, no puede tampoco esta Corporación de Justicia acceder al reconocimiento del mismo.

Sentencia de 13 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.D.A. c Patronato del Instituto Oncológico Nacional.

Texto del Fallo