Conceptualmente, la Cosa Juzgada puede ser concebida como la cualidad inimpugnable e inmutable asignada por la Ley a la decisión contenida en una sentencia “en firme y ejecutoriada” dictada en un Proceso Contencioso con relación a todo Proceso posterior entre las mismas partes, que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa.

Sentencia de 15 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.M.J.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Tal como se desprende de los párrafos precedentes, existe consenso unánime en la doctrina en el sentido que, para que pueda configurarse la Cosa Juzgada, es necesaria la convergencia de tres (3) elementos, a saber: identidad de las partes (que sean los mismos sujetos), que la nueva pretensión verse sobre idéntico objeto y se funde en la misma causa.

Por lo tanto, debemos ahora determinar si en la presente causa concurren dichos elementos que permitan la declaratoria de Cosa Juzgada.

En ese contexto, se advierte que la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946, no regula la materia de Excepción de Cosa Juzgada, solo establece la figura de las excepciones de forma general; no obstante, el artículo 57 c de este mismo cuerpo normativo, remite, en cuanto a los vacíos en el procedimiento de dicha Ley, al Código Judicial y a las leyes que lo adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los juicios y las actuaciones que corresponden en la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sentencia de 30 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción L.E.P.A. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Conceptualmente, la Cosa Juzgada puede ser concebida como la cualidad inimpugnable e inmutable asignada por la Ley a la decisión contenida en una sentencia “en firme y ejecutoriada” dictada en un Proceso Contencioso con relación a todo proceso posterior entre las mismas partes, que verse sobre el mismo objeto y se funde sobre la misma causa.

Sentencia de 27 de agosto de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción N.E.S.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Resulta claro, evidente y así lo demuestra la parte motiva de las resoluciones que se encuentran visible dentro del expediente ejecutivo, que la entidad al modificar la multa impuesta, examinó los antecedentes de la empresa Disco Bar Paxion, encontrando que no existía reincidencia de acciones, toda vez que con anterioridad se había revocado sanciones, por ende, lo que ejecuta es una rectificación de la penalización, con fundamento al artículo 313 del Decreto Ley 320 de 8 de agosto de 2008.

Las diligencias de inspección, por parte de la Unidad Migratoria de Acción de Campo del Servicio Nacional de Migración, constituyen una facultad legal que tiene la autoridad administrativa, por consiguiente la parte actora parece confundir el concepto “reincidencia”, que no es más que la acumulación de faltas que incide como factor en la aplicación de multas; la modificación o reforma de la multa con la institución de cosa juzgada que constituye el procesamiento de un asunto proveniente de un mismo hecho.

Sentencia de 05 de septiembre de 2024. Proceso Cobro Coactivo Discoteca Bar Pixon c Servicio Nacional de Migración. 17351

Texto del Fallo

Efectos de las sentencias de la Sala Tercera

 

Así las cosas, en este caso valoramos que la Sala no puede emitir nuevamente un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del acto administrativo objeto de impugnación, desconociendo el precepto constitucional que establece que las Sentencias que dicte esta Sala son finales, definitivas y obligatorias. (artículo 206 de la Constitución Política), toda vez que la ya citada Sentencia de 9 de febrero de 2004 produce los efectos de cosa juzgada.

En ilación, señala el ilustre jurista Jorge Fábrega Ponce en su obra Estudios Procesales, que “la cosa juzgada significa que se ha examinado y decidido sobre la pretensión (el fondo del proceso) que dicha pretensión no puede ser objeto de discusión en un nuevo proceso, ni se puede dictar sentencia en un nuevo proceso que desconozca lo resuelto en el primero.” (FÁBREGA, Jorge. “Estudios Procesales”, Tomo II, Editora Jurídica Panameña, Panamá, 1990, p. 789)

Sentencia de 2 de febrero de 2009. Caso: Tilza de Him, Deccy de Espinosa, Rubén Patiño, Sergio González, Franklin Valerin, Manuel Pardo, Margarita Martínez y Rodrigo Rodríguez, vs. Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y Municipio de Panamá.

Texto del fallo