No se otorga con derechos de exclusividad

 

Este derecho de exploración que el Estado concede al contratista tiene el propósito de que el mismo reconozca, examine e investigue el área en donde se presume están ubicados los bienes nacionales descritos, a efectos de que se establezca la posición exacta en que los mismos se encuentran y se pueda proceder entonces a su rescate o salvamento. Ni la norma transcrita ni el Decreto de Gabinete mencionado determina si sobre la misma área pueden otorgarse concesiones de exploración a distintos contratistas o, si, por el contrario, ese derecho de exploración de determinada área sólo puede concederse de manera exclusiva a quien solicitó primero la respectiva concesión.

Para dilucidar este punto basta con remitirnos al texto de la norma que se invoca como violada. El artículo décimo quinto del Decreto de Gabinete Nº 364 de 1969 es sumamente claro al disponer que los contratos que se celebren “no se otorgarán con derechos de exclusividad, pudiendo concederse a otras personas los mismos derechos y obligaciones” estipuladas en ese cuerpo normativo. Este precepto parte del principio de que “no hay exclusividad” de los derechos allí consagrados, por lo cual éstos pueden concederse en forma simultánea a otras personas. No se distingue en el mismo ningún tipo de derecho en particular, aunque sí se alude a “los mismos derechos y obligaciones aquí estipulados”, por lo que debe entenderse comprendido en ellos el derecho a hacer exploraciones y estudios de toda clase en las aguas territoriales y en las interiores, a efectos de localizar y rescatar esta categoría especial de bienes nacionales.

Sentencia de 31 de julio de 1995. Caso: Lightning Sea Corp. vs. Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Texto del fallo

No se adquiere un derecho adquirido con la sola solicitud

 

Por otra parte, en cuanto a los perjuicios económicos que señala el actor ha sufrido la empresa solicitante al negarse la concesión solicitada, es importante recordar que, las personas naturales y/o jurídicas que pretendan obtener un derecho de concesión y/o licencia para la prestación de un servicio público de los regulados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, no mantiene un derecho adquirido con la sola presentación de la solicitud, aunque esta sea presentada de la forma indicada en las leyes y reglamentos, sino que Asume el riesgo de que su solicitud no sea admitida por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la normativa, como en el caso que nos ocupa, donde el proyecto no cuenta con la certificación de conducencia que debe emitir la Autoridad Nacional del Ambiente, establecido como parte del procedimiento para otorgar la concesión solicitada.

 Sentencia de 12 de enero de 2015. Caso: Futuro Energic, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

 Texto del fallo

Amplía el concepto jurídico de servicio público

 

Adicionalmente, se hace necesario destacar que la concesión de servicio público amplia el concepto jurídico de éste (servicio público), pues permite la incorporación de normas de derecho privado a la estructura teórica del Estado. La prestación directa de servicios a cargo del Estado se ajusta al límite exacto del derecho público, particularmente de derecho administrativo y se ubica en esta frontera. Cuando la prestación es directa la característica sobresaliente de tal actividad es que se trata de un régimen unilateral, generalmente centralizado de funcionamiento del poder público. La concesión involucra un elemento enriquecedor que hace compleja la relación entre concesionario, autoridad concedente, prestadores del servicio y usuarios. Las relaciones no son ya exclusivas del Derecho público, sino que se agrega un ingrediente de derecho privado porque la voluntad de las partes está presente; de ahí, por ejemplo, que la propia Ley 23 de 2003, dispone que las empresas que se dediquen a la prestación del servicio público de administración de aeropuertos y aeródromos, se constituirán como sociedad anónima y se regirán por las normas de la Ley de sociedades anónimas y el Código de Comercio. Asimismo, establece la Ley que, las relaciones laborales vigentes a la fecha, se regirán por las normas del Código de Trabajo (art.26, num 1). Sin embargo, no por ello se desnaturaliza el servicio público a prestar.

Auto de 13 de octubre de 2015. Caso: Ogden Aviation Services (Panama), S.A. c/ Contrato celebrado entre el Aeropuerto Internacional de Tocumen y/o Asig Panamá, S.A. y/o Signature Flight Support.

Texto del fallo

Concepto

De esta forma, debe indicarse que la forma clásica para la prestación de los servicios públicos por parte de particulares, se configura a través de la concesión de Servicio público, la cual como bien lo define el tratadista colombiano Libardo Rodríguez, “consiste en que una persona pública, llamada concedente, en virtud de un convenio, encarga a un particular, persona natural o jurídica, llamado concesionario, e! cuidado de hacer funcionar un servicio público, a su costa y riesgo, permitiéndole obtener una remuneración que la toma de las tarifas o tasas recibidas de los usuarios”. (RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, Decimoctava Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2013, página 671).

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Requisito para su perfeccionamiento

En el presente caso, un estudio de las constancias procesales demuestra a esta Sala que se produjo un vicio de forma y procedimiento, toda vez que el acto demandado, es decir la Addenda No. 1 del Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, suscrito entre la empresa Cable & Wireless Panamá, S.A. y el Estado, se expidió sin respetar las formalidades consagradas legalmente. De esta manera, este vicio de forma se constituye en causal de ilegalidad toda vez que tanto el artículo 20 de la Ley No. 5 de 9 de febrero de 1995 como la Cláusula 64 del Contrato de Concesión Nº 134 de 29 de mayo de 1997, exigían expresamente la aprobación del Órgano Legislativo para el perfeccionamiento de la voluntad de las partes.

Sentencia de 4 de agosto de 2008. Proceso: Nulidad. Caso: Florencio Barba Hart c/ Ministerio de Gobierno y Justicia y Cable & Wireless Panamá, S.A. Acto impugnado: Adenda n.° 1 al Contrato de Concesión n.° 134 de 29 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo