Expresión que también abarca a los servicios públicos industriales

 

Por otro lado, este Corporación Judicial no puede soslayar el hecho de que la doctrina administrativista moderna más aceptada, habla de la “crisis de la noción de servicio público tradicional” indicando que si bien los servicios públicos administrativos, entendidos aquellos como “los que consisten en el ejercicio de actividades tradicionalmente propias del Estado porque ostentan el máximo grado de interés general, de manera que la prestación se realiza sin ánimo de lucro” son la generalidad, coexisten los llamados “servicios públicos industriales y comerciales” que corresponden a actividades que tradicionalmente han sido consideradas más propias de los particulares que los ejercen con un ánimo lucrativo, y en ellos persiste el elemento de interés general. (Cfr. RODRÍGUEZ, Libardo, Derecho Administrativo, Editoral Temis, pág. 393).

Sentencia de 1° de febrero de 1996. Caso: Municipio de Panamá c/ Contrato N.° 232-94 suscrito entre el Municipio de Panamá y Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Registro judicial, febrero de 1996, p. 392.

Texto del fallo

Visión moderna del concepto de interés general

 

En este orden de ideas el tratadista ANDRE DE LAUBADARE habla de las nuevas categorías de servicios públicos sociales definiéndolos como aquellos que tienen por objeto suministrar a sus beneficiarios prestaciones sociales, entre los cuales incluye la recreación o esparcimiento cultural. Esto se debe a que para que haya servicio público se requiere ante todo que la actividad tienda a satisfacer necesidades colectivas y no simplemente de uno o varios individuos. Se advierte pues, que el concepto de interés general ha venido ampliándose en forma indefinida, hasta el punto que en muchos casos resulta difícil precisar que un actividad de la administración de un gobierno local no persiga per se un interés general.

Sentencia de 1° de febrero de 1996. Caso: Municipio de Panamá c/ Contrato N.° 232-94 suscrito entre el Municipio de Panamá y Proveedora Atlántico Pacífico, S.A. Registro Judicial, febreri de 1996, p. 392.

Texto del fallo

Concepto

 

Así, el servicio público comprende una prestación técnica para la satisfacción de una necesidad pública, a cargo del Estado o de terceros, mediante la figura de concesión, licencia, permiso o autorización, pero en todo momento bajo supervisión estatal. Dentro de los servicios públicos quedan incluidos, entre otros, la provisión de gas, teléfono, agua, electricidad, así como la prestación de servicios de educación, salud, seguridad, transporte.

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo

Seguridad de los centros educativos

 

Por tanto, existe una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, se cumple con el nexo de causalidad entre la actuación culposa o negligente del Ministerio de Educación y el daño ocasionado. En este sentido, el artículo 91 del Estatuto Fundamental establece que todos los habitantes de la Nación tiene el derecho a la educación y la responsabilidad de educarse, de allí que el servicio público que brinda el Estado debe atender al desarrollo armónico e integral del educando e igualmente, implica que el administrado tenga una confianza legítima y buena fe en la administración, razón por la cual los centros educativos donde se imparten las clases deben ser lugares seguros.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Dancia Berrugate Tocamo y José Ángel Chávez Adames c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, mayo de 2016, p. 1017.

Texto del fallo

La red de transmisión de energía eléctrica contenida en el sistema interconectado nacional está constituida por las líneas de transmisión de alta tensión, subestaciones, transformadores y otros elementos como son las torres de transmisión, necesarias para transportar energía eléctrica, desde un punto de entrega de dicha energía por el generador hasta el punto de entrega al distribuidor o gran cliente. Los artículos 117 y 118 del Texto Único, de la Ley 6 de 1997, que dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad (2011), declara de utilidad pública todos los bienes inmuebles y sus mejoras que sean necesarios, entre otros, para la transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio público, motivos por el cual los concesionarios gozarán de los derechos de uso, adquisición y servidumbre.

Sentencia de 6 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización COLD WATER DEVELOPMENT, S.A. c Empresa de Transmisión Eléctrica ETESA, S.A.

Texto del Fallo