Procedimientos de ingresos

 

Atendiendo a la definición del término “irregular”, como contrario a la norma o a la ley, debemos señalar que la Ley 12 de 1998, establece dos medios para la ingresar a la carrera de la carrera legislativa, un procedimiento especial transitorio, que reconoce la estabilidad por antigüedad en el cargo del funcionario que ocupa dicho cargo de forma permanente y cumple con un mínimo de dos años de servicio continuo en el ejercicio de su cargo y por medio del procedimiento ordinario por medio de concurso del concurso de antecedentes o examen de libre oposición.

Sentencia de 20 de marzo de 2015. Caso: Franklin Miranda Icaza c/ Asamblea Nacional.

Texto de Fallo

A la actora no le fueron dejados sin efecto todos los actos administrativos en virtud de los cuales adquirió su condición de funcionaria de carrera migratoria; realidad que nos lleva a indicar, que al momento de emitirse el acto objeto de reparo, a saber, el Decreto de Personal No. 961 de 1 de noviembre de 2019 (a través del cual se le desvincula), aún se mantenían vigentes el apartado Segundo de la Resolución No. 339 Administrativa de 19 de octubre de 2015; y la totalidad de la Resolución No. 004 Administrativa de 10 de marzo de 2014; razón por la cual, la misma, para ese momento, aún se encontraba amparada por su condición de funcionaria de carrera migratoria.

En razón de lo antes expuesto, resulta jurídicamente improcedente dar por terminada la relación laboral con la actora, aduciendo para ello, la inexistencia de un régimen especial que le procura estabilidad en el cargo; puesto que, como se ha podido observar, la entidad demandante, si bien dejó sin efecto la Resolución Administrativa No. 375-A del 18 de abril de 2016, mantuvo la vigencia parcial de la Resolución No. 339 Administrativa de 19 de octubre de 2015; así como la vigencia total de la Resolución No. 004 Administrativa de 10 de marzo de 2014.

Sentencia de 11 de octubre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.M.M. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Para revocar, el fuero o beneficio obtenido por la demandante, quien fue debidamente incorporada al sistema de carrera migratoria, debió seguirse el procedimiento correspondiente para su respectiva desacreditación, junto con la participación de las respectivas autoridades competentes, por lo que esta declaración unilateral de la Directora General del Servicio nacional de Migración no es cónsona con la normativa legal, ya que entre otros aspectos, debió indicarse las razones o motivos por los cuales la accionante había  perdido la condición de servidora adscrita a la Carrera Migratoria,; además, de contar con el aval o la participación del Presidente del Consejo de Ética y Disciplina.

Sentencia de Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Así, para poder desacreditar a un servidor público adscrito al sistema de Carrera Migratoria, era indispensable que la resolución que lo excluía de dicha condición, fuera debidamente firmada por las correspondientes autoridades que en su debido momento le otorgaron dicho fuero o reconocimiento, por lo que todo acto administrativo que carezca de dichas formalidades no puede tener la condición legal para desvincular a un servidor público del estatus que mantiene, ya que es indispensable que se diese la participación del Consejo de Ética y Disciplina, quien es el regente del procedimiento de incorporación y desvinculación de los funcionarios adscritos al sistema de Carrera Migratoria.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

En vista de lo expuesto, para revocar el fuero o beneficio obtenido por la demandante, quien fue debidamente incorporada al sistema de Carrera Migratoria, debió seguirse el procedimiento correspondiente para su respectiva desacreditación, junto con la participación de las respectivas autoridades competentes, por lo que la declaración unilateral de la Directora General del Servicio Nacional de Migración de dejar sin efecto el nombramiento de la demandante, debió indicarse las razones o motivos por los cuales la accionante había perdido la condición de servidora adscrita a la Carrera Migratoria; además, de contar con el aval del Presidente del Consejo de Ética y Disciplina.

En virtud de los señalamientos expuestos, la Sala Tercera es del criterio que le asiste la razón al abogado de la señora C.D.C.P.M., en lo que respecta a la violación de los artículos 34 y 1585 y el numeral 1, el artículo 1201 de la Ley 38 de 2000, modificado por la Ley 62 de 23 de octubre de 2009, ya que esta funcionaria al poseer el estatus de servidora pública de Carrera Migratoria, su desvinculación del Servicio Nacional de Migración únicamente puede producirse de acuerdo con las causales que contempla el artículo 140 del Decreto Ejecutivo 138 de 4 de mayo de 2015.

Sentencia de 8 de septiembre de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción C.D.C.P.M. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo