Frente al debate jurídico que se plantea, es preciso indicar que el artículo 65 de la Ley 135 de 1943, establece que una vez en firme, la sentencia debe comunicarse a la autoridad o al funcionario correspondiente, con copia íntegra de su texto, para su ejecución y cumplimiento, si fuere el caso. Dado que en la legislación contencioso administrativa no se regula la figura del desacato, y que el artículo 57C del citado cuerpo normativo establece que los vacíos en el procedimiento se llenarán por las disposiciones del Código Judicial, es aplicable en estos casos, como fuente supletoria, el artículos 1932 del Código Judicial numeral 9.

Nótese que el supuesto de desacato previsto en la norma citada hace referencia a la existencia de una conducta opuesta a lo ordenado por el Tribunal en su resolución judicial o de actuaciones de rehúso a los declarado por el mismo escenario ante el cual, el desacato se constituye en una iniciativa dirigida a lograr que el Tribunal de la causa sancione a quienes injustificadamente incumplen una decisión suya y, particularmente, obligar al omiso a adoptar las providencias necesarias para la pronta ejecución de esa decisión.

Auto de 3 de mayo de 2024. Incidente de Desacato J.D.G.A. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

Es importante señalar que la Tercería Excluyente interviene en un proceso con el objetivo de que se desembargue un bien embargado en el proceso ejecutivo, en virtud de que el tercerista tiene un título de dominio sobre el bien embargado o un derecho real constituido sobre dicho bien con anterioridad a la fecha del secuestro o embrago, según sea el caso.

Auto de 6 de marzo de 2024. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo Banco Nacional de Panamá c Banco de Desarrollo Agropecuario.

Texto del Fallo

Es menester traer a colación el criterio que reiteradamente ha sostenido esta Sala, en cuanto a que los actos administrativos, vistos desde la función que están llamados a cumplir, buscan concretar o materializar la actuación que desarrolla la Administración, para dar cumplimiento a la satisfacción de los intereses generales y públicos que le han sido confiados, por ello tienen que ceñirse estrictamente a los dictados de la Constitución y la Ley, tal como está contemplado expresamente en los artículos 34 y 36 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General.

Auto de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.C.V. c Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto del Fallo

La figura del desacato constituye una cuestión accesoria a la sentencia principal, a la cual se le atribuyen los efectos de ejecutoria, ya que su objetivo es imponer medidas para el cumplimiento de esta y asegurar su eficacia y, en tanto, si la parte considera que no se ha cumplido la orden, podrá requerir que se declare el desacato.

Auto de 18 de marzo de 2024. Querella por Desacato Fast Delivery, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

La Sala es del criterio que el Proceso Contencioso de Protección de Derechos Humanos, puede ser considerado como una especie de Amparo Legal, que se limita a la revocatoria de la orden violatoria del derecho y su restablecimiento al estado natural, es decir, la situación existente antes de la violación.

Por lo anterior solo aquellas Demandas encaminadas a obtener la protección de un Derecho Humano Justiciable, violado mediante un Acto Administrativo proferido por Autoridades Públicas Nacionales, pueden ser de conocimiento de esta Sala, mediante el referido Proceso de Protección de Derechos Humanos.

Auto de 4 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Protección de Derechos Humanos J.S.P.G. c Sistema Único de Manejo de Emergencias Prehospitalarias.

Texto del Fallo