Toda Tercería Excluyente debe ser interpuesta a partir de que el juez de la causa haya elevado a la categoría de embrago el secuestro decretado sobre los bienes de propiedad del ejecutado, hasta antes de adjudicarse el remate; situación que no se ha producido, en el caso que nos ocupa.

Auto de 11 de febrero de 2022. Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo PRIVIVIENDA, S.A. c Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos.

Texto del Fallo

En atención a la diversidad de supuestos que generan Responsabilidad Patrimonial del Estado por daños y perjuicios, y los elementos particulares que en cada uno deben acreditarse para que se configure la responsabilidad, la jurisprudencia ha establecido como requisito esencial para la admisión de este tipo de demanda, que la parte actora fundamente el tipo de responsabilidad que se le atribuye al Estado, sobre la cual debe girar el análisis de la demanda planteada, a efectos de precisar la procedencia de las pretensiones de la parte actora.

Sobre este último aspecto, esta Sala Tercera ha sido enfática y se ha venido pronunciando recurrentemente sobre la responsabilidad que posee el actor de este tipo de acciones (Demanda de Indemnización), de indicar de manera expresa el numeral del artículo 97 del Código Judicial en el cual se enmarca la demanda, como pre-requisito para darle el curso normal a las mismas.

Auto de 15 de febrero de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.R.R.B. c Estado Panameño (Policía Nacional).

Texto del Fallo