Es pertinente aludir a la deficiente foliatura del expediente administrativo de la demandante e instar, una vez, a la entidad pública demandada, a que le dé observancia al artículo 69 de la Ley 38 de 2000 que establece que este tipo de expediente han de foliarse por orden cronológico de llegada de los documentos. Su finalidad, entre otras, es que este Tribunal examine con prontitud pertinente esta importante pieza procesal que compone el material probatorio, y deje establecido en la sentencia que dirime la causa, una certera constancia de su contenido y dónde puede confrontarse el mismo.

Sentencia de 23 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción N.M.R.B. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Los Municipios son la organización política autónoma de la comunidad establecida en un distrito y, por Ley, son la autoridad urbanística a nivel local, siendo los Consejos Municipales quienes están facultados para elaborar y aprobar los planes-locales o parciales-de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local, sin embargo, la normativa que regula la materia establece con claridad dos (2) presupuestos de importancia, que se constituyen en condiciones de ineludible cumplimiento territorial; premisas estas que, a pesar de su exigencia, no fueron implementadas durante el procedimiento que dio como resultado el instrumento de planificación y ordenamiento urbano objeto de reparo, menoscabando de esta manera el Debido Proceso Legal y el Principio de Estricta Legalidad.

Sentencia de 15 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad CM&V c Consejo Municipal de Panamá.

Texto del Fallo

Es dable anotar que en constante jurisprudencia, la Sala Tercera ha expresado que el proceso contencioso administrativo de nulidad tiene como finalidad determinar, si el acto administrativo impugnado o la norma reglamentaria acusada es contraria o no a las disposiciones legales que se estiman violadas; razón por la cual el actor (a) debe enunciar cuáles son estas normas y reproducir sus textos, y luego de ello, sustentar de manera individualizada, clara, suficiente y razonada el concepto de su violación; ejercicio que debe consistir en un análisis lógico jurídico en el que, partiendo de hechos concretos, se confronta el acto o la norma cuya nulidad se solicita con cada uno de los preceptos legales que se aducen infringidos.

Sentencia de 14 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad EM&A c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

El artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, modificada por la Ley 78 de 20 de marzo de 2019, es desarrollada por el Reglamento Interno en los artículos 76 y 78 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, dictados por la Junta Directiva aprobado mediante Resolución JD No. 16-2019 de 17 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28802 de 24 de junio de 2019, vigente al momento en que se emite el acto impugnado, que establece que los funcionarios de la Caja de Ahorro podrán ser cesados de sus cargos por destitución y que la misma puede ser justificada o no justificada, también dispone la norma, que el Gerente General tiene la potestad para dar por finalizada la relación laboral sin fundamentarse en causal alguna y donde el artículo 78 señala el procedimiento para esta destitución.

De lo anterior se sustrae, que si bien se le garantiza la estabilidad laboral a los empleados de la Caja de Ahorros por una ley especial, y al señalar que solo pueden ser destituidos por causas justificadas, de acuerdo a un procedimiento, al mismo tiempo permite que ellos también puedan ser destituidos con base en las causales establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de que medie una causa justificada, condicionando a que se pague una indemnización incluyendo, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, tal como ha ocurrido en el presente caso, se desprende del artículo primero y segundo del acto impugnado.

Por otro lado, se garantiza el pago de los salarios caídos ante la situación de que la autoridad competente determine que el despido fue injustificado.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.B.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

La Sala advierte, además, que la entidad administrativa demandada profirió una resolución debidamente motivada al hacer una descripción de los datos personales del funcionario sancionado, de los hechos que generaron la investigación disciplinaria en su contra, estableciendo una causal de hecho y una referencia clara de la falta administrativa cometida, su tipificación legal y sanción aplicable, haciendo ,mención de los elementos probatorios y las normas legales bajo las cuales fundamentó su decisión y, finalmente, le indicó al servidor público sancionado los medios impugnativos que, por derecho, podía presentar contra dicha decisión administrativa, cumpliendo de esta manera con las garantías del debido proceso contenidas en los artículos 34 y 155 de la Ley N° 38 de 31 de julio de 2000, cuya infracción fue alegada por el demandante.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de J.M.T.C. c Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo