Sobre el particular, cabe señalar que la Sala Tercera ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que no pueden ser demandado Actos Administrativos distintos mediante una sola Demanda Contencioso Administrativa y, a su vez, ha dejado claro que es potestad de esta Corporación el determinar si procede la acumulación de dos o más Demandas.

Así las cosas, concuerda este Tribunal de Alzada con el dictamen de primera instancia; y, al respecto, consideramos que la parte actora debió presentar Demandas distintas impugnando por separado cada uno de los Actos objeto de reparo, pues, como se ha explicado, no es posible impugnar simultáneamente dos (2) o más actos administrativos en una misma Demanda Contencioso Administrativa, aun cuando los mismos guarden relación entre sí, ya que la potestad de acumulación es exclusiva de la Sala Tercera.

Auto de 26 de mayo de 2022. Recurso de Apelación Astilleros Navales Ecuatorianos-Astinave EP c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo

Ha sustentado múltiple jurisprudencia de este Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, en la cual se ha explicado, de manera diáfana, que no es jurídicamente viable interponer recursos de reconsideración contra los dictámenes del Pleno de la Sala Tercera de la Corte, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.

En este contexto procesal, destacamos que el pronunciamiento objeto de reconsideración, no admite recurso alguno; ya que constituye una decisión colegiada sobre la advertencia de inconstitucionalidad presentada dentro de un proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción, que reviste el carácter de final, definitiva y obligatoria, por disposición legal y constitucional.

Auto de 20 de junio de 2022. Recurso de Reconsideración Grupo F. Internacional, S.A. c Resolución de 24 de noviembre de 2021.

Texto del Fallo

Como se observa, la destitución constituye una sanción, que se erige como una de las posibles consecuencias ante la comisión de una falta administrativa.

En ese sentido, indicar que se está destituyendo a la demandante por haber incurrido en la causal de libre nombramiento y remoción, constituye razonamiento que no encuentra sustento jurídico en razón de lo contrapuesto de uno y otro concepto; incurriéndose así, en una motivación deficiente del acto cuya legalidad se cuestiona.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción R.M.E.A. c Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Texto del Fallo

Así, para poder desacreditar a un servidor público adscrito al sistema de Carrera Migratoria, era indispensable que la resolución que lo excluía de dicha condición, fuera debidamente firmada por las correspondientes autoridades que en su debido momento le otorgaron dicho fuero o reconocimiento, por lo que todo acto administrativo que carezca de dichas formalidades no puede tener la condición legal para desvincular a un servidor público del estatus que mantiene, ya que es indispensable que se diese la participación del Consejo de Ética y Disciplina, quien es el regente del procedimiento de incorporación y desvinculación de los funcionarios adscritos al sistema de Carrera Migratoria.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción P.C.D.O. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

Como se puede observar, no cabe invocar una advertencia de ilegalidad, sobre un acto que ya se ha emitido o dictado, debido a que la naturaleza jurídica de la figura radica precisamente en determinar la ilegalidad o no del acto administrativo antes que se tome una decisión o un respectivo dictamen, de manera tal, que invocar la institución de la advertencia de ilegalidad sobre un acto o norma ya aplicado desnaturalizaría el objetivo de la figura previamente señalada.

Auto de 15 de junio de 2022. Advertencia de Ilegalidad CON, S.A. c Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

Texto del Fallo