Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo

Así las cosas, la contratación del personal cuyo nombramiento es transitorio o eventual se hace por razones de necesidad o urgencia para suplir de manera temporal la ausencia o falta del servidor público, pero siempre teniendo como norte que su nombramiento no tiene el matiz de permanente o que genere estabilidad dentro de la función pública, por lo que una vez llegada la fecha para la cual fue contratado el servidor público, el contrato se vence y pierde vigencia o validez alguna, operando de pleno derecho la terminación contractual, por lo que esta Corporación de Justicia  es del criterio que no puede considerarse que ha mediado algún tipo de violación o ilegalidad.

Sentencia de 28 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

Visto lo anterior, es evidente que la contratación de la recurrente tenía un período o fecha de vencimiento siendo este hasta el día treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinte (2020), por lo que una vez finalizado dicho lapso de tiempo, finalizaba por derecho propio la vigencia de la contratación al tratarse de un nombramiento transitorio, no siendo necesario invocar ningún tipo de causal y mucho menos realizar un proceso administrativo sancionador para dar por terminada la relación que unía a la recurrente con la función pública.

Los nombramientos transitorios son similares a la naturaleza jurídica de las contrataciones eventuales, en donde no se encuentra presente el elemento de la permanencia o estabilidad en el cargo, toda vez que su vigencia se encuentra condicionada a la vigencia de un plazo de tiempo.

Sentencia de 28 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

El Desistimiento del Proceso Contencioso Administrativo, cualquiera que sea, es un acto de disposición unilateral que es viable y, por ende, debe ser admitido por el juzgador, siempre y cuando se cumplan las siguientes formalidades exigidas por la Ley:

  1. Que la persona que lo solicite cuente con la legitimidad correspondiente para ello, y;
  2. Que la parte demandada, quien tiene derecho a un pronunciamiento de fondo en virtud del Proceso incoado, no se oponga a la solicitud de desistimiento.

Auto de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.M.G. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

Al respecto, cabe acotar que de acuerdo a la doctrina especializada, el denominado Fuero por Discapacidad, es una garantía laboral o protección que gozan los trabajadores de no ser despedidos injustificadamente por el empleador por razón de una discapacidad física o mental.

Al igual que otros fueros, como el de la maternidad, el sindical o el dado por enfermedad, el trabajador amparado por el Fuero de Discapacidad no podrá ser despedido o desmejorado en sus condiciones de trabajo, sin causa justificada. Es decir, que ante esta prerrogativa la destitución solo procede, siempre y cuando quien goce del fuero sea destituido luego de llevado a cabo un Procedimiento Disciplinario, en el que se compruebe la comisión de una falta cuya sanción sea dicha medida.

El objetivo primordial de esta medida de protección está enfocado en evitar que el empleador pueda tomar represalias contra aquellos trabajadores que vean disminuida su capacidad laboral como consecuencia de su discapacidad, procurando con ello que esta calidad de trabajadores se ubique en una situación de inferioridad respecto de otros que no se encuentren en dicha condición.

Sentencia de 29 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.P.R. c Ministerio de la Presidencia.

Texto del Fallo