En ese sentido, la potestad del Órgano Ejecutivo para reglamentar cualquier Ley dictada por el Órgano Legislativo, se limita al desarrollo de la misma dentro de los límites establecidos por la propia Ley, para hacer viable su aplicación, sin cambiar su sentido, ni aumentar o disminuir su radio de acción.

Así las cosas, si bien en el negocio jurídico en estudio, no se está debatiendo sobre el Decreto 257 de 3 de septiembre de 1965; sin embargo, a juicio de esta Sala, el Ministerio de Obras Públicas al emitir el citado Decreto, estaría excediendo su potestad reglamentaria, en lo que se refiere a la inclusión de una profesión regulada por la Ley 22 de 30 de enero de 1961, como es la ingeniería Agrícola, pues la misma, no está contemplada en la Ley 15 de 26 de enero de 1959, que regula a los Ingenieros y Arquitectos.

Esto es así, ya que el Reglamento es de inferior jerarquía respecto a la Ley, y no puede reformarla en forma alguna, pues, sólo puede regularla para facilitar su ejecución.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.A.M.L. c Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura.

Texto del Fallo

Ahora bien, el servicio público comprende una prestación técnica para la satisfacción de una necesidad pública, a cargo del Estado o de terceros mediante la figura de concesión, licencia, permiso o autorización, pero en todo momento bajo supervisión estatal. Dentro de los servicios públicos quedan incluidos, entro otros, la provisión de gas, teléfono, agua, electricidad, así como la prestación de servicios de educación, salud, seguridad, transporte, entre otros.

Como se ha indicado con anterioridad, la prestación de los servicios públicos tiene como sujeto titular, en primer término, al Estado, por ser el principal gestor de las necesidades colectivas. No obstante, el Estado no necesariamente es el único prestador de servicios públicos.

Sentencia de 18 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad J.C.H.C. c Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del Fallo

La finalidad del Principio de Estricta Legalidad, es garantizar que la actuación de las autoridades públicas se sujete a un conjunto de reglas y normas previamente establecidas, de forma tal que se evite toda arbitrariedad o abuso de poder que pueda afectar a los administrados.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Contraloría General de la República c Contraloría General de la República.

Texto del Fallo

Esta Sala ha señalado en anteriores ocasiones que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria posee una serie de limitaciones, ya que está subordinada a la Ley que pretenden reglamentar su ejecución, por lo que no pueden alterar ni su texto, ni su espíritu. Por tanto, la Administración está legitimada para emitir su propio ordenamiento, cuando la Ley efectivamente le ha concedido tal potestad, es decir, existe un grado de subordinación del Reglamento con respecto a la Ley.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.D.J.D.B. c Patronato del Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala ha manifestado que el ejercicio de la Potestad Reglamentaria se justifica en la necesidad de auxiliar el alcance regulatorio de la Ley formal y en la autonomía de que gozan las entidades públicas autónomas, más solo puede ser ejercida en el marco especifico de los servicios y prestaciones que brindan.

Sentencia de 6 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad G.D.J.D.B. c Patronato del Hospital Santo Tomás.

Texto del Fallo