La Revocatoria de Mandato se trata de un instrumento a través del cual se deja sin efecto el encargo o representación que por la elección ha sido conferido a aquellos funcionarios que desempeñan un cargo de elección popular.

Es importante señalar que, la Revocatoria de Mandato constituye un mecanismo de rendición de cuentas vertical, que permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos durante la mayor parte del tiempo que dura su cargo. En otras palabras, “alude a la necesidad de hacer responsables a los representantes electos y/o a los integrantes de las Administraciones públicas frente a terceros por las decisiones que toman o que evitan.

En ese sentido, la incorporación de la Revocatoria de Mandato en América Latina, se enmarca en mayor medida en la denominada “Tercera Ola de la Democratización”, propuesta por el politólogo contemporáneo Samuel P. Huntington, y en las reformas políticas y constitucionales de los años (90), como respuesta al descontento ciudadano respecto a sus representantes.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Texto del Fallo

De lo anterior, se debe indicar que, esta modalidad de Revocatoria de Mandato, introducida mediante la Reforma antes mencionada, no respondía a una lógica de iniciativa popular, en tanto que no contemplaba la intervención de la población, mediante el voto, en un referéndum. En tal sentido, no constituía un mecanismo de democracia directa, sino un control partidario, toda vez que se ejecutaba por iniciativa exclusiva del partido político que había postulado al legislador. Cabe señalar que, en la actualidad, aunque el cargo ha pasado a denominarse Diputado, dicha forma de revocatoria partidaria se mantiene vigente en nuestro ordenamiento jurídico.

Así las cosas, con la Reforma constitucional del 2004, se reconoció a los ciudadanos electores de un circuito electoral, por intermedio de solicitud al Tribunal Electoral, el derecho a revocar el mandato de los Diputados de libre postulación comúnmente conocidos como independientes, que hubieran elegidos.

En síntesis, a partir de la referida Reforma, ambas modalidades de revocatoria (revocatoria partidaria y revocatoria popular) conviven en la Constitución Política panameña, tratándose de los Diputados de la Asamblea Nacional.

Sentencia de 23 de diciembre de 2025. Demanda de Inconstitucionalidad César Perez & Asociados c artículo 1 del Decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

Texto del Fallo

Con relación al alcance de la tutela establecida en la Ley 42 de L999, para las personas con discapacidad, sus padres, madres, el tutor o el representante legal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 21 de septiembre de 2020, se ha pronunciado en los siguientes términos:

“Esta Máxima Corporación de Justicia, con relación al artículo 45-A de la Ley 42 del 27 de agosto de 1999, adicionado por la Ley 15 de 31 de mayo de 2016, ha señalado que dicha norma se desprenden dos puntos muy importantes: el primero es la posibilidad de que una persona distinta a aquella que padece la discapacidad pueda exigir la protección laboral, siempre que ostente la condición de padre, madre, tutor o representante legal de la persona con discapacidad y; el segundo la necesidad de que en estos casos se acredite con antelación una causal establecida en la ley que justifique la terminación del trabajador, dejando en claro que no entenderá como causal el “libre nombramiento y remoción”, salvo que se trate de funcionarios nombrados en cargos de confianza

Es decir, lo que busca la norma es garantizar el empleo a quienes padezcan alguna discapacidad, a la madre y el padre de niños o personas con discapacidad y a quienes sean tutores/as o representantes legales de las personas que ostentan dicha condición; no obstante, el reconocimiento de la protección señalada, parte de la acreditación de la discapacidad de la persona la cual el servidor público afirma tener la representación legal”

Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción JCPP c Asamblea Nacional.

Texto del Fallo

De la jurisprudencia citada se desprende que, la imputación de cargos en materia penal tiene trascendencia, por cuanto vincula formalmente a la persona indiciada con el proceso, abriendo la posibilidad real de una investigación en su contra, de aplicar medidas cautelares y de culminar en un posible juicio.

Bajo esa comprensión, la calidad de investigado, en cuanto sus efectos y el conocimiento efectivo de encontrarse sujeto a una causa penal, se conecta con el acto formal de comunicación y control llevado ante el Juez de Garantía, y no con la simple noticia criminal que, por insuficiencia de elementos, puede incluso archivarse sin avanzar a una etapa de imputación.

En tal escenario, no resulta jurídicamente razonable equiparar la existencia de una denuncia archivada -sin imputación- con la afirmación categórica de que el ciudadano “ha sido investigado” en el sentido procesal y material relevante que justifique, por sí solo, la aplicación sancionatoria del artículo 60 de la Ley 57 de 2011.

Sentencia de 25 de febrero de 2026. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción GPCE c Dirección Institucional en Asuntos de Seguridad Pública (DIASP) del Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Las normas indicadas exponen que si el acreedor y el deudor acuerdan un arreglo de pago o un nuevo plazo para pagar (prórroga), sin que el fiador haya consentido o firmado dicho acuerdo, se considera que se está modificando el riesgo asumido por el fiador, y que, al hacerlo, el acreedor altera las condiciones sin el consentimiento del fiador, lo que extingue la obligación del mismo.

Lo anterior cobra relevancia dado que, en la relación contractual, el fiador se compromete a pagar si el deudor no lo hace, pero tiene derecho a subrogarse (asumir) los derechos y garantías (hipotecas, privilegios) que tenía el acreedor para cobrar la deuda al deudor. Por tanto, si por causa del acreedor el fiador no puede acceder a esas garantías, el fiador queda liberado de su compromiso, es decir que, la obligación del fiador se extingue, total o parcialmente, ya que el acreedor ha impedido que el fiador se defienda o recupere lo pagado, todo ello con el objetivo de proteger al garante, de la pérdida de sus derechos de reembolso y privilegios.

Por las razones citadas, un arreglo de pago entre acreedor y deudor que altere la obligación principal sin el consentimiento del fiador, extingue la fianza, porque el fiador se obliga a lo mismo que el deudor principal, y si esto cambia, su garantía se modifica o desaparece.

Sentencia de 12 de febrero de 2026. Incidente de levantamiento parcial de secuestro dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo instaurado por el Banco Nacional de Panamá c Guillermo Tribaldos Jr. y Cía, y otros.

Texto del Fallo