Sobre el particular, el autor García De Enterría considera la suspensión provisional como “…una medida de carácter provisional y cautelar, llamada a asegurar la integridad del objeto litigioso (suspensión en vía de recurso) o a garantizar la imposición del criterio del ente u órgano superior que ostente la tutela o el control sobre el autor del acto (suspensión como medida de tutela o control) en tanto se produce una decisión definitiva sobre la validez del mismo”. (citado por Jorge Fábrega P., Medidas Cautelares, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Colombia, 1998, Pág.347).
En relación a la naturaleza de la medida cautelar de la Suspensión Provisional de los efectos de un acto administrativo, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 2 de enero de 1991, expresó lo siguiente:
“La medida cautelar conocida como la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo prevista en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, consiste en la cesación temporal de los efectos del acto administrativo impugnado ordenada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión paraliza todas las medidas tendientes a ejecutar el acto administrativo impugnado, sin que el funcionario que expidió el acto tenga la obligación de deshacer lo ya actuado, ni de obrar en los términos que pretende el demandante en su demanda.
La suspensión provisional del acto tiene dos finalidades. En primer lugar, esta medida cautelar persigue evitar que el demandante sufra los perjuicios graves de difícil o imposible reparación que le ocasionaría la ejecución del acto administrativo. Un segundo objetivo de esta medida es preservar la existencia del acto administrativo de la demanda contencioso administrativa, de tal forma que, eventualmente, pueda recaer sobre dicho acto una sentencia que resuelva la pretensión formulada en la demanda.
También es conveniente señalar que la suspensión del acto administrativo, como medida cautelar, es eminentemente provisional, razón por la cual la Sala Tercera puede modificar la resolución judicial mediante la cual se decrete dicha medida si, a juicio de la Sala, existen razones suficientes para variar aquella medida.”
Sentencia de 31 de agosto de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad Sociedad Súper Leones Hermanos, S.A. c Resolución DIEORA-IAM-005 del 27 de marzo de 2015. 17805.
Texto del Fallo