La autora Blanca Lozano Cutanda, en su obra Derecho Ambiental Administrativo, nos habla de los Tipos de Sanciones y Medidas Accesorias aplicables en el ámbito de la protección ambiental, señalando lo siguiente:

“Las Sanciones Administrativas pueden ser personales o reales, consistiendo las primeras en la suspensión o restricción de un derecho o de la autorización para el ejercicio de un derecho o en actos de reproche, por ejemplo clausura de un establecimiento o actividad, pérdida de expectativas y derechos, apercibimiento… y las segundas en la imposición del pago de una suma de dinero (sanción pecuniaria) o en la sustracción de una cosa (confiscación, comiso), al culpable de la infracción.

Las sanciones Rescisorias. En el ámbito de protección del medio ambiente es bastante frecuente la utilización, con relación a actividades infractoras potencialmente peligrosas o generadoras de residuos o vertidos, de las denominadas sanciones rescisorias, que consisten en la retirada temporal o definitiva, impuesta en concepto de sanción, del título administrativo habilitante para realizar la actividad en cuyo ejercicio se ha cometido la infracción, con la consiguiente clausura del establecimiento o cese de la actividad.

La suspensión o clausura del establecimiento o actividad constituye sin duda la medida sancionadora más contundente y eficaz que la Administración puede imponer ante las actuaciones degradantes del medio ambiente, pero se trata también de una sanción grave que tiene un alto costo económico y social que alcanza por lo general a tercero ajenos a la infracción, como es el caso de los trabajadores o los proveedores de las empresas sancionadas. Por ello, y atendiendo al principio de proporcionalidad que rige, como hemos visto, en el ámbito sancionador administrativo, sólo cabe la imposición de este tipo de sanciones para los supuestos de infracciones graves y lesivas del medio ambiente o de reiteraciones en el incumplimiento de la normativa protectora, es decir, en todos aquellos casos en lo que la actividad o empresa se muestre, por su conducta infractora, como una grave amenaza para el interés público ambiental.

La medida de suspensión de actividades puede también constituir, como veremos una medida accesoria o complementaria de la sanción principal, o bien imponerse como medida provisional antes o durante la tramitación del procedimiento sancionador cuando su adopción se contemple en las normas que regulan los procedimientos sancionadores para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y poner fin a los efectos perjudiciales de la actividad infractora”. (LOZANA CUTANDA, Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Quinta Edición, Dykinson, Madrid, España, 2004, Pág. 504-507).

Sentencia de 30 de octubre de 2012. Acción de Inconstitucionalidad JHSA c Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”. 18650.

Texto del Fallo

El autor Efraín Pérez, en su obra “Derecho Ambiental”, señala que el Estudio de Impacto Ambiental es:

“….. básicamente un procedimiento administrativo, constituido por un conjunto determinado de estudios, informes, consultas, recomendaciones y provisiones. Su finalidad es la de suministrar información a la autoridad pública ejecutora y a la comunidad sobre los posibles efectos ambientales de una obra, plan, proyecto o programa y las medidas para mitigarlo, compensarlo o restaurarlo. La aplicación del plan de manejo correspondiente tiene por objetivo prever, prevenir, mitigar, compensar, remediar y restaurar los daños ambientales causados por la actividad específica. El impacto ambiental se interpreta en sentido amplio, puesto que incluye los posibles efectos sociales y económicos negativos, pero también los positivos, así como los efectos sobre el patrimonio cultural y paisajístico.” (PÉREZ, EFRAÍN. Derecho Ambiental. Mc Graw Hill, Serie Jurídica, 2000, Colombia, Pág. 95-96).”

En efecto, el objetivo final de la Evaluación de Impacto Ambiental, es precisamente prevenir, evitar, minimizar o al menos remediar debidamente el impacto previsto, consecuencia de una nueva actividad o proyecto.

Sentencia de 30 de octubre de 2012. Acción de Inconstitucionalidad JHSA c Ley 2 de 7 de enero de 2006, “Que regula las Concesiones para la Inversión y la Enajenación de Territorio Insular para fines de su aprovechamiento turístico y dicta otras disposiciones”. 18650.

Texto del Fallo

Esta categoría de servidores se conceptúa en la referida Ley de Carrera Administrativa, como aquellos “que trabajan como personal de secretaría, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forman parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de la función, están sujetos a que su nombramiento esté fundado en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acarre la remoción del puesto que ocupan” (Art. 2, numeral 49).

Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ELG c Instituto de Mercadeo Agropecuario. 18648.

Texto del Fallo

Por razón del esclarecido contexto procesal, deviene en oportuno resaltar que le compete a la entidad nominadora corroborar dicha condición, en forma previa al cese del nombramiento, y, que, al caso en estudio, esto no se hizo. Agregamos, que el Director General del Instituto de Mercadeo Agropecuario tampoco sustenta la acción de personal impugnada en una causa justa. Esto nos lleva a descartar la consideración exteriorizada en la motivación del tercer párrafo y cuarto párrafo del acto impugnado, consistente en que la servidora pública E.L.G. ostentaba la categoría de funcionario de libre nombramiento y remoción, sujeto a la potestad discrecional de la autoridad nominadora. De modo que, su separación del cargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 59 de 2005, modificada por la Ley 25 de 2018 (G.O. 28509-A) no estaba a discreción del regente de dicha cartera; sino que requería se endilgara a la funcionaria la comisión de falta disciplinaria, e instaurara un procedimiento en su contra para comprobarla, luego de contar con el dictamen de su condición física y mental.

Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ELG c Instituto de Mercadeo Agropecuario. 18648.

Texto del Fallo

En este sentido, acotamos que en nuestro país se han expedido normas de protección laboral, a favor del recurso humano -tanto en el ámbito público como privado- con determinadas enfermedades, en reciprocidad con la responsabilidad del Estado de velar por la salud de la población, en los aspectos: prevención, curación y rehabilitación. De igual forma, resulta concorde con la convergente responsabilidad de garantizar el trabajo que asegura al funcionario o empleado la satisfacción de sus necesidades básicas, entre ellas, la medicación recetada ante el padecimiento de una enfermedad que causa en la persona un deterioro progresivo; cuyo tratamiento es prolongado y solo tiene como objetivo disminuir los síntomas, la discapacidad de los pacientes y el daño permanente en el cuerpo humano. Se agrega que la medicación carece de un término definido y la enfermedad produce secuelas, en lo físico o mental, en detrimento de la capacidad laboral. De ahí, la procedencia que los trabajadores de ambos sectores presenten las certificaciones de sus enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, o insuficiencia renal crónica (Cfr. art. 3 del Decreto Ejecutivo No.45 de 2022) y, paralelamente, la respectiva Dirección de Recursos Humanos mantenga el historial de personal actualizado con la información referente a salud de quienes integran su planilla laboral.

Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ELG c Instituto de Mercadeo Agropecuario. 18648.

Texto del Fallo