Aquellos que trabajan como personal de secretaría, asesoría, asistencia o de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no forma parte de ninguna carrera y que, por la naturaleza de su función, están sujetos a que su nombramiento esté fundamento en la confianza de sus superiores y a que la pérdida de dicha confianza acarree la remoción del puesto que ocupan.
Artículo 2, Ley 9 de 20 de junio de 1994