Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos.
Artículo 31, Ley 39 de 19 de julio de 2001
Persona que ejerce funciones, temporal o permanentemente, en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo o Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas, que presta un servicio personal, o aquellos particulares que por razones de su cargo manejan fondos públicos y, en general, la que perciba remuneración del Estado. [1]
Artículo 201, Ley 38 del 31 de julio de 2000
Es la persona nombrada temporal o permanentemente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los municipios, entidades autónomas o semiautónomas y, en general, la que perciba remuneración del Estado.
Artículo 2, Ley 9 de 20 de junio de 1994
[1] La frase en negrita fue declarada inconstitucional por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 6 de agosto de 2014.