Toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución de sus servicios o con ocasión de estos, incluyendo: 1) Las comisiones. 2) Las vacaciones. 3) Las bonificaciones. 4) Las dietas, siempre que sean recurrentes y que excedan el veinticinco por ciento (25%) de un mes de salario. En caso de exceder el porcentaje anterior, tales excedentes serán considerados salarios. 5) Las primas de producción, siempre que excedan el cincuenta por ciento (50%) de un mes de salario. 6) Los gastos de representación de los trabajadores del sector público y privado a partir del 1 de enero de 2006 para ambos sectores. Tales gastos de representación se gravarán con la siguiente gradualidad: a) Desde 1 de julio de 2006, el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de los gastos de representación. b) Desde el 1 de julio de 2008, el cincuenta y cinco por ciento (55%) de totalidad de los gastos de representación. c) Del 1 de julio de 2010 en adelante, el ciento por ciento (100%).