Todo servidor público o empleado de una empresa estatal facultado por la ley para contraer obligaciones económicas, ordenar gastos y extinguir créditos a nombre o en representación de una entidad o dependencia del Estado o empresa estatal.
Artículo 17, Ley 32 de 8 de noviembre de 1984
Todo servidor público que reciba, recaude, maneje, administre, invierta, custodie, apruebe, autorice, pague o fiscalice fondos o bienes públicos.